SOLICITUD DE PRACTICAS BIOQUÃMICAS SIN ORDEN MEDICA

ESTIMADO COLEGA:
Ante diversas consultas referidas al pedido de realización de prácticas bioquímicas sin contar con la correspondiente orden médica, el Colegio ha enviado a los profesionales que las hicieran la siguiente respuesta:

“En relación a su consulta, podemos informarle que la ley de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud†(ley 26.529) en su artículo ARTICULO 2º establece: Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.
Los derechos esenciales emanan de la naturaleza humana a la libertad y la dignidad de las personas. Constituyen derechos inalienables e innegociables, inherentes a la condición de personas humanas. Las personas son titulares de derechos por ser tales, sin que sea menester que se aseguren constitucionalmente para que gocen de la protección constitucional.
La Constitución argentina ya sostenía en su artículo 33, introducido por la reforma de 1860, que «las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumeradas; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno»
La reforma constitucional argentina de 1994, incorpora a la Carta Fundamental, en su artículo 75, numeral 22, que establece las atribuciones del Congreso, enumera los tratados con jerarquía constitucional: “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanas o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías por ellos reconocidas. Sólo podrán ser denunciados, en su caso por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámaraâ€.
"Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional".
Por el solo hecho de ser seres humanos, los derechos esenciales no dependen de la nacionalidad, ni del territorio en que la persona se encuentre.
De todo lo expuesto, se desprende que el profesional bioquímico es un efector de salud que puede ser consultado por una persona interesada en conocer su estado de salud- enfermedad, independientemente que cuente con una solicitud médica o no. Esto no lo releva de la obligación de brindar información sanitaria de manera clara, suficiente y adecuada a su capacidad de comprensión de cualquier estudio bioquímico analítico, con sus riesgos y beneficios de la técnica a utilizar. Resulta indispensable, darle la posibilidad que pregunte cualquier duda al profesional actuante, para posteriormente firmar la información consentida.
En el caso que la persona concurra al laboratorio sin una solicitud médica y una vez obtenido un resultado definitivo, se sugiere promover la consulta con un especialista de la medicina en la rama que corresponda para su correcto tratamiento.
Quedamos a su disposición para cualquier otra consulta, saludos cordiales

MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BIOQUÃMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES