ACTO PROFESIONAL BIOQUIMICO
Colegas:
¿QUE ES EL APB?
Lo define el art.18 bis de la ley de colegiación : Los matriculados tendrán derecho a recuperar los gastos generados por la actualización mediante cursos y otros medios aptos para obtener la certificación y recertificación de sus conocimientos; por la necesaria adaptación a la constante modernización de los instrumentos de trabajo específicos de la profesión, como los que se refieren a la informática y otros elementos técnicos sofisticados que actualmente son imprescindibles en el ejercicio profesional; por la amortización de los equipos que se utilizan; por los costos de infraestructura y personal y demás gastos indirectos devengados por la profesión. Todos estos conceptos quedan incluidos en la denominación “Acto Profesional Bioquímico” (APB).
¿QUIEN FIJA SU VALOR?
Lo hace el Consejo Directivo, según lo establecido en el inciso e) del art. 28 de la ley de colegiación: Fijar el monto y la forma de percepción de la cuota anual que deberán abonar los colegiados, los recargos y/o intereses para el caso de mora, y el valor y el carácter de Acto Profesional Bioquímico, con cargo de dar cuenta a la asamblea.
¿QUIEN DEBE PAGARLO?
El paciente, sea este particular o esté afiliado a cualquier tipo de cobertura, sea ésta estatal o privada.
¿QUE CARÁCTER TIENE?
Su cobro es obligatorio por parte del profesional bioquímico, decisión que se adoptó después de realizar el Colegio una encuesta oficial de carácter vinculante por parte del matriculado.
¿QUE OTRAS JURISDICCIONES TIENEN ESTA HERRAMIENTA?
Solo el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires tiene el APB incluido en su ley.
El resto de las provincias carece de este instrumento legal.
¿QUE IMPLEMENTACIÓN HA TENIDO EN EL TIEMPO?
Algunas OS y entidades de medicina prepaga prefirieron hacerse cargo de su pago, para evitar reclamos de sus afiliados.
¿QUE CONSECUENCIAS TRAE SU INCUMPLIMIENTO?
La posibilidad de sanciones por parte del Colegio, por violar el Código de Ética en lo referido a competencia desleal.
¿QUE ALTERACIONES HAN SURGIDO EN SU FUNCIONAMIENTO?
Algunas entidades de medicina prepaga propugnan ofrecer una suma fija, inferior al valor fijado por el Consejo Directivo, y sus periódicas actualizaciones, para que el valor real del APB se mantenga de manera constante.
¿COMO ACTUAR EN ESTOS CASOS?
Aceptar el pago ofrecido por las entidades y cobrar al paciente la diferencia con el valor fijado por el Colegio.
No cumplir con estas sencillas normas, es abrir las puertas a situaciones que pueden ser irreversibles; como ejemplo sirva la claudicación de los prestadores de IOMA al ceder, por consejos equivocados, la potestad de cobrar el APB cuando se realiza la práctica. El resultado está a la vista.
Colega, el Colegio cumplió con su obligación de crear instrumentos para mejorar su ingreso; cumpla usted para que eses instrumentos no se conviertan en letra muerta.
MESA DIRECTIVA COLEGIO DE BIOQUIMICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.