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23/12/2011

VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 01/01/2012

 

Se comunica a los Sres. Matriculados, la modificación de los valores de la matrícula a contar desde el 1er Trimestre de 2012 (Validez 1 de Enero de 2012).-
Los nuevos importes son:

CUOTAS DE MATRICULA:

MATRICULA MAYOR

$ 250 por Trimestre

MATRICULA MENOR / HOSPITALARIA / RESIDENTE

$ 185 por Trimestre

MATRICULA AD-HONOREM

$ 50 por Trimestre

ARANCELES:

Registro de Contratos (Sociedad /Dción Técnica laboratorios / Compra venta laboratorio o cuota parte sociedad /Prof.Auxiliar)

$ 507 (más $ 50 por cada certif. ético)

Registro de Contrato de Disolución de Sociedad (en caso de cierre de laboratorio)

$290

Trámite de matriculación

$ 925 (incluye $ 740 Dcho.inscripción + $ 185 de la cuota trimestral)

Derecho de reinscripción

$ 740

Certificados Eticos

$ 50

Certificación como Especialista

$ 500

Certificación de Actualización de Conocimientos

$ 200


 

07/12/2011

NOTA SOBRE LA INDIVIDUALIZACION DEL TÍTULO DE BIOQUIMICO Y JERARQUIZACION DE NUESTRA PROFESION

 

La Plata, 16 de noviembre de 2011

Señor presidente del
Colegio de Bioquímicos
De la Provincia de Buenos Aires
Dr. J. P. E. Blanco
Su despacho

                                                             
Dos motivos me obligan a distraerlo de su intensa e importante ocupación,

                                            En primer lugar debo comunicarle que una Sociedad médica ha reconocido mi capacitación en una disciplina muy diferente a la Bioquímica como es la Ginecología, en un curso que realicé conjuntamente con médicos, siendo la única Bioquímica en un entorno de más de 750 ginecólogos, obstetras y  patólogos, fui aceptada previo envío del CV y de una carta intención. El mismo otorga a los Ginecólogos la aptitud para ser Colposcopistas. 
                                            Mi objetivo, como Ud. sabrá, no era hacer colposcopías sino poder trabajar interdisciplinariamente con  ginecólogos, patólogos, poder leer el informe de una colposcopía y entenderlo, poder valorar el estudio anatomopatológico al lado del patólogo, hablar sin temores con el Jefe del servicio de Ginecología del hospital, en fin, un sinnúmero de situaciones que a diario se presentan en el difícil camino de lograr un diagnóstico.
                                            Como Bioquímica deseo ser “la piedra firme que sirva de soporte para cruzar el río”. Por lo menos ese es mi sentimiento en el ejercicio de la profesión. A veces soy yo quien lo cruza, otras veces lo cruza el médico con mis datos o comentarios; a esta altura de mi vida profesional la mayoría de las veces se pierden los límites, se pierde el protagonismo, sólo importa el paciente y cómo auxiliarlo en su padecimiento. Parangonando la llegada al otro margen del río con la llegada a un correcto diagnóstico.                
                                            Algunas veces, cada vez menos, el trabajo en equipo es imposible pues el médico cree que “la chica del laboratorio” no puede opinar sobre la terapéutica, menos sobre un diagnóstico, peor aún sugerir realizar una práctica que aclare el panorama, aún sin importar la cobertura de esa práctica, sólo obrando de oficio y a costos propios, sólo por pura vocación de servicio nomás. De esto lo único que me anima hoy en día es lo de “chica” pues ya no lo soy, pocos años atrás me irritaba sobre manera esa expresión, inaceptable para mí. Con el paso de los años he cedido y aprovecho la ocasión para recordarme siendo más joven.
                                            Felizmente luego de 2 años de finalizado el curso me han otorgado el certificado y me han enviado el diploma que avala haber adquirido esos conocimientos, lo cual deseo compartir con mis colegas pues quizás este abriendo una puerta para que jóvenes Bioquímicos se animen a poner la proa en esa dirección. Más aun hoy, que somos contemporáneos a la última clasificación colposcópica que  no incluye el número del genotipo viral asociado a la imagen, en el año 2014 se publicará la próxima clasificación que tendrá esa modificación. Tuve el honor de haber sido invitada por el prof. Dr. Silvio Tatti, a la facultad de medicina de la UBA, para conocer estos avances dados a conocer en Río de Janeiro, en enero de este año, en un congreso mundial al que no pude asistir por razones de costos y de distancias, soy independiente y los costos los asumo personalmente. Esto que manifiesto es la alianza de la ginecología con la bioquímica, una necesita de la otra y el Bioquímico no debe hacerse a un lado. Conozco laboratorios de patólogos sin bioquímicos y con termocicladores, usando la biología molecular sin los conocimientos necesarios,  eso no me parece adecuado, es como si yo hiciera las colposcopias!  Cual es el límite? Todos y cada uno de nosotros debemos defenderlo.

                                            En segundo término deseo poner énfasis en que nuestra profesión, al igual que la del médico, tiene un fuerte sustento científico, una importancia radical en la salud de la población y que me parece inapropiado definirla como “otras profesiones no médicas”, entonces también podría decirse que el médico es un “no bioquímico”?
                                           A continuación copio textual del anuncio que el Ministerio de salud de la Provincia de Buenos Aires hace en un diario de circulación local al publicar la convocatoria a concursos de los profesionales de la salud  en nuestra provincia:             

Breves - Información General
Concursos de funciones en hospitales públicos
Los exámenes para concursar funciones en 73 hospitales de la provincia de Buenos Aires comenzarán a mediados de diciembre y estarán abiertos tanto a la participación de profesionales médicos como de no médicos, informaron ayer desde el ministerio de Salud provincial.
El llamado a concurso busca cubrir más de 3.000 funciones de la Carrera Profesional Hospitalaria que se encuentran vacantes o cubiertas interinamente, y para las cuales podrán presentarse psicólogos, kinesiólogos y obstétricas, entre otros profesionales no médicos.
Para las funciones, que serán ejercidas por 4 años, podrán participar profesionales de planta permanente de la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones con convenio de reciprocidad con más de 2 años de antigüedad en la Carrera Profesional hospitalaria para la modalidad abierto, y 1 año para el cerrado.
También podrán presentarse aquellos profesionales interinos o becarios incorporados en la Carrera Profesional Hospitalaria que estén tramitando el pase a planta permanente en los términos de la Ley Nº 14.153.


                                            Sabe algo? Con el mismo espíritu que perseguí al estudiar con los médicos para poder entendernos hablando un lenguaje común, haciendo el esfuerzo de estudiar sus disciplinas para trabajar en común unión, siento la necesidad de decir que esa publicación me hiere, me discrimina por definirme por la negativa de ser médico y no por ser lo que soy, por lo que he logrado ser “Licenciada en Ciencias Bioquímicas”. Lo digo sin arrogancia, con toda humildad, pensando en cuanto me falta aprender todavía, pero sabiendo todo el esfuerzo y entusiasmo que día a día pongo en  el ejercicio de la profesión. Lo digo también sin ánimo de ofensa, ni de litigio alguno, sólo deseo manifestar mi dolor ante la lectura del anuncio en el diario de hoy.
                                            Por último quiero despedirlo con mi mas alta estima agradeciéndole la lectura de estas líneas que han sido más extensas de lo que pensé, alivia en parte la angustia que vivo a diario en mi actual ámbito laboral donde por ser  Bioquímica, mujer y de carrera en un entorno de funcionarios médico-políticos, a veces es difícil NO DARSE POR VENCIDA.
                                            Valoro el apoyo que me brinda mi colegio sin el cual habría desistido.

Atte., Estela Irene Albanesi
Lic. Cs. Bioquímicas
M. P.: 3659


 

12/07/2011

ACTUALIZACION DEL APB

 

Señores Matriculados:
Les informamos que por Resolución Nº  41/11 del Consejo Directivo se ha dispuesto establecer el valor del Acto Profesional Bioquímico (APB) en la suma de veinte pesos ($ 30), a partir del 1º de agosto de 2011. El texto íntegro de dicha Resolución se encuentra disponible en la sección Legislación.
A fin de ser exhibido en la recepción del laboratorio puede descargar siguiendo este vínculo  la parte dispositiva de la Resolución que deberán imprimir en el mismo color que aquí se encuentra disponible.

COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-


 

08/07/2011

PREMIO DEL SENADO PROVINCIAL AL DR. JACOBO NAIMOGIN

 

COLEGA:

            Comunicamos a Ud. que el Senado de la provincia de Buenos Aires, otorga anualmente Premios a los profesionales matriculados en Colegios y Consejos de Ley de la provincia, que que se hayan destacado por "Distinción" o "Trayectoria".
             Este año, el Dr. JACOBO NAIMOGIN se ha hecho merecedor del Premio a la "Trayectoria", por su proficua labor en bien de la comunidad Bioquímica.
 
             El acto de entrega del Premio tuvo lugar en el Recinto de Sesiones del Honorable Senado provincial, el día 27 de Junio próximo pasado.    
 
             A continuación se transcribe la Resolución Nº 40/11 del Consejo Directivo Central del Colegio, en la que se fundamenta la propuesta enviada al Senado. La nota de la Senadora Dra. Cristina B. Fioramonti, Presidenta de la Comisión de Legislación General, que tiene por función evaluar las propuestas que se realizan. Y las palabras de agradecimiento del Dr. Naimnogín con motivo de la distinción  recibida.
      

                                                                           


 

LA PLATA, 9 de abril de 2011.-

VISTO:

             La resolución de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires mediante la que se instituye el Premio Anual en reconocimiento a la distinción y a la trayectoria de los matriculados en Colegios o Consejos Profesionales creados por Ley; y,

CONSIDERANDO:

Que se ha solicitado a los Colegios Zonales que propongan a los profesionales que consideran merecedores de la distinción aludida.

Que han sido evaluadas todas las propuestas enviadas, realizándose un exhaustivo análisis de los antecedentes profesionales y personales de los postulados.

Que, entre todos los profesionales se destaca el Dr. Jacobo Naimogín,  quien además de tener méritos profesionales altamente considerados por sus colegas, ha trascendido la faz técnica y merece ser valorado por la magnitud social de sus acciones.

Que el Dr. Naimogin, ha sido un ferviente impulsor de la creación de los Colegios de Profesionales, y de todo lo atinente a la defensa del ejercicio profesional.

Que es miembro fundador del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, entidad dentro de la cual ha ocupado el cargo de Secretario del Colegio Central, Presidente del Colegio Zonal V y Delegado titular, entre otros cargos.

Que, como Representante Titular de este Colegio ante la Comisión de Carrera Profesional Hospitalaria, bregó por los derechos no sólo de los profesionales Bioquímicos, sino de todos aquellos vinculados con la salud.

Que se han destacado sus trabajados de investigación realizados en los Hospitales “Lebanon Hospital” y “Kew Garden Hospital” de la ciudad de New York.

Que su continua preocupación por el perfeccionamiento profesional y la Salud Pública, se ha visto reflejado en los innumerables cursos que ha organizado y de los que ha participado, tanto como Director, Coordinador o Disertante, los que han tenido gravitación a nivel local y provincial.

Que, por otra parte, se destaca su participación también como miembro fundador de la Caja de Previsión Social para Bioquímicos de la Provincia, siendo un defensor a ultranza de los beneficios sociales a favor de los profesionales del ramo.

Que, ha sido un referente provincial en materia de control de la actividad y ejercicio de la Bioquímica; siendo su opinión relevante a la hora de resolver cuestiones de incumbencia y ética profesional. 

Que, por ello

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL,

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Postular, por los motivos expuestos en los Considerandos, en la categoría “Premio a la Trayectoria” al Dr. JACOBO NAIMOGIN (D.N.I. 7.418.090) Matr. Prof. nº  3, inscripto en este Colegio desde el 17 de marzo de 1975.

ARTICULO 2º: Comunicar la presente a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia y al Colegio Zonal V

ARTICULO 3º: Cumplido, por intermedio de Secretaría se deberá proceder al archivo de la presente.-

RESOLUCION Nº  40/11.-

 


NOTA DRA. FIORAMONTI
LA PLATA, 7 DE Junio de 2011.-
 
Al señor
Presidente del Colegio de Bioquímicos
de la Provincia de Buenos Aires
Dr. JOPRGE PEDRO EDUARDO BLANCO
Presente.-
 
De mi mayor consideranción:
 
                        Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio al Cuerpo que preside, a fin de poner en su conocimiento que el colegiado JACOBO NAIMOGIN ha sido distinguido, a propuesta de Vuestro Colegio, con el reconocimiento a la TRAYECTORIA, en el marco de lo establecido por Resolución de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
 
                         En tal sentido, se ha dispuesto que la ceremonia de entrega sea realizada el día lunes 27 de Junio, a las 14,00 horas en el Recinto de la Cámara de Sesiones del Senado provincial.
 
                         Sin otro particular, le saluda atentamente
 
Dra. CRISTINA B. FIORAMONTI
Presidenta
Comisión de Legislación General 
Honorable Senado de la provincia
de Buenos Aires
 

     
PALABRAS DE AGRADECIMIENTO DEL DR. NAIMOGIN
 
 
                                  En primer lugar, quiero agradecer al Colegio de Bioquímicos Zonal V y al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, por haber sido seleccionado para este Premio que otorga la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires. También, al Senado provincial por haber dado curso a su aceptación.
 
                                  Este Premio a la "Trayectoria", de los matriculados en Colegios y Consejos profesionales creados por Ley, me llena de recuerdos y satisfacciones.
 
                                  Solamente estuve en el recinto del Senado, en mis cincuenta años de trayectoria, dos veces. 
 
                                  La primera en 1974 donde desde uno de los balcones presencié como se aprobaba la Ley 8271 que creaba nuestro Colegio profesional.
 
                                  Y la segunda, en estos momentos en que me entregan este importante Premio que me reconforta y me da fuerzas para seguir brindando todo lo que esté a mi alcance para la comunidad Bioquímica.
 
                                  Esto significa que estuve en el camino correcto.
 
 
                                                                                 Muchas gracias.

 

11/11/2010

PEDIDO DE DIFUSIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Hemos Recibido una solicitud de publicación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, referente a la difusión del “Servicio de Colocación Laboral Selectiva” (SECLAS). Aquellos colegas que estén interesados en contactarse lo podrán hacer a la dirección: www.trabajo.gba.gov.ar :

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SeClas)

El espíritu de la Ley 10592 en la creación del SeCLas, remite al concepto de equidad como herramienta para lograr la igualdad de oportunidades. Sitúa a las personas con discapacidad como trabajadores cuando reúnan condiciones de aptitud e idoneidad para del mercado competitivo. Una persona con discapacidad a partir de su registro en nuestro Servicio a través de la evaluación ocupacional y conjuntamente con la aptitud Psico. Física correspondiente se instaura como potencial trabajador competitivo con discapacidad.

Objetivos

Instalar laboral y socialmente la figura del trabajador con discapacidad tanto en el ámbito público como privado. Teniendo una responsabilidad de mayor grado en la orbita estatal.

Promover la capacitación del trabajador con discapacidad con las adaptaciones necesarias para eliminar factores limitantes.

Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y tiene la misión de planificar, establecer y diseñar acciones y políticas tendientes a lograr la inserción laboral del discapacitado en su puesto de trabajo competitivo según su capacidad y aptitud laboral, evaluando a las personas y certificando sus saberes con la finalidad de ubicarlas en empresas privadas y/o instituciones oficiales respondiendo a las demandas existentes en el mercado laboral.

BENEFICIOS QUE RECIBE UNA EMPRESA AL CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

“Muy pocas cosas le impiden a una persona con discapacidad realizar un trabajo. Que una de esas, no seas vos”

LEGISLACION PROVINCIAL

50% de descuento en ingresos brutos

Ley 10.592, art. 17 y Decreto 1149/90, art. 17

Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos.

El beneficio no incluye a los trabajadores a domicilio de la Ley 12.713.*

La deducción se debe efectuar al practicarse la liquidación del art. 181 de la Ley 10.397 y sus modificatorias (Código Fiscal-TO. 2004)

“Artículo 181º: Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de las remuneraciones nominales que perciban éstas.
Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago ( Art. 197 Ley 10.397 y sus modificatorias). En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas Discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.”

Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas:

La documentación que acredite denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional.

Con cada Declaración Jurada anual, debe acompañar certificado del organismo previsional sobre continuidad del aporte. La deducción alcanza el pago de los importes mínimos dispuestos por los art. 640 y 641 de la Normativa Serie B 1/04.

Ley 10.397 - Código Fiscal -  Artículo 197°: En la declaración jurada del anticipo mensual o bimestral y determinado el impuesto a abonar, se deducirá del mismo el importe de las retenciones que se hubieren realizado en dicho lapso, procediéndose al ingreso del saldo resultante a favor del Fisco.

P R I O R I D A D   A  L A S  E M P R E S A S  QUE CONTRATEN PERSONAS CON
DISCAPACIDAD

Ley 10.592 - Art. 8 Bis:
“Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior, priorizarán, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.”

LEGISLACIÓN NACIONAL

70% de descuento en ganancias

Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021.

Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.

El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período.

Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.

Artículo 8 bis:
“El Estado Nacional, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.” (Incorporado por Ley 25.689)

Al contratar por tiempo indeterminado

50% de descuento en contribuciones patronales

Ley Nº 24.013

Artículo 87. — Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031.  (Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesora Legal y Técnica, AFIP)
Artículo 88.- Los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.

OBRA SOCIAL Y A.R.T. Ley Nº 24.013 - Art. 89:
Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO).

Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados.


 

06/10/2010

REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD

 

COLEGA:
Por haber recibido diferentes consultas sobre la obligatoriedad o no de matricularse en el Registro Unico de Profesionales de la Salud, implementado por el Ministerio de Salud de la Nación en función de la Resolución Nº 404/08, ponemos en su conocimiento que NO EXISTE NINGUNA OBLIGACION, para los profesionales Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires de matricularse o rematricularse en este Registro.

La OBLIGACION solo alcanza a los que tenga matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en Organismos e Instituciones del Estado, es decir, matrícula nacional.


 

28/09/2010

CARTA DOCUMENTO A LA ACUMAR

 

 

Sres. Matriculados:

Ante consultas recibidas en el Colegio, se solicitó dictamen de la Asesoría Legal sobre la obligatoriedad de los laboratorios de análisis clínicos de registrarse en el ACUMAR. Con motivo del informe se remitió el 21/09/2010, la Carta Documento que ponemos en su conocimiento:


LA PLATA, 21 de setiembre de 2010.-

Señor Presidente
de Autoridad Cuenta Matanza Riachuelo
Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI
SU DESPACHO.-

JORGE PEDRO EDUARDO BLANCO, Presidente del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en calle 7 nº 380 de La Plata, me dirijo a Ud., con motivo de las inquietudes formuladas por matriculados respecto a la obligación de inscribir los laboratorios de análisis clínicos en el organismo a su cargo.
Al respecto le recordamos que la Resolución ACUMAR nº 7 /09 en su artículo 1º establece que deberán registrarse únicamente los "establecimientos industriales". 
Por otra parte, el artículo 10 que extiende las exigencias a toda actividad de servicios, deja aclarado que lo hace en los términos de la ley 25612.
Dicha ley de "Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios" establece en el artículo 5º "quedan excluidos del régimen de la presente ley y sujetos a normativa específica: a) los residuos biopatogénicos…"  En virtud de que los laboratorios generan exclusivamente ese tipo de residuos cuya eliminación tiene un régimen propio establecido por la ley 11347, están exentos de registrarse en ese organismo. En efecto el artículo 1º de esta última norma dispone: "El tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos, será regido exclusivamente por la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan". Por su parte el artículo 3º de la reglamentación prescribe: "La Secretaría de Política Ambiental será Autoridad de Aplicación de la ley 11347 y del presente decreto reglamentario respecto del manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos y estará facultada para fiscalizar y ejercer la auditoría permanente en los establecimientos dedicados a tales actividades".
En virtud de la proximidad del vencimiento del plazo de inscripción, le solicitamos nos de una respuesta ratificatoria de las disposiciones normativas citadas, a los efectos de dar tranquilidad a nuestros matriculados.
Agradeciendo desde ya la atención dispensada, saludo a Ud. con distinguida consideración.

Dr. JORGE PEDRO EDUARDO BLANCO
Presidente
Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires


Cabe advertir que aún no se recibió respuesta del organismo, que es un ente suprajurisdiccional cuyas normas tienen mayor jerarquía que las dictadas en las jurisdicciones comprendidas en la cuenca Matanza-Riachuelo, por lo tanto, no podemos adelantarles, por ahora, cuál será la postura del Ente.-


 

18/08/2010

La Suprema Corte confirmó sentencia rechazando la demanda de un Bacteriólogo contra el Colegio

 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó la Sentencia de la Cámara Segunda de La Plata, Sala Primera que  rechazó la demanda promovida por el Bacteriólogo Néstor Angel Bitar contra el Colegio y en forma personal contra sus Directivos Jorge Pedro Eduardo Blanco, Carlos Schmidt y Mario Dicroce. El juicio tuvo origen en notas presentadas por el Colegio Central y el Colegio Zonal XII con motivo de un concurso, pidiendo al Ministerio de Salud y al Hospital San Roque de Gonnet que analizara si el cargo de Bacteriólogo habilitaba para ser Jefe de Laboratorio de un  hospital. El Bacteriólogo Dr. Bitar, presentado en ese concurso, consideró ofensiva las presentaciones y promovió una demanda por una suma que a la fecha alcanzaría aproximadamente a $ 300.000, más las costas.

La cuestión se inició con en marzo de 2001. por lo cual han transcurrido más de 9 años hasta arribar a la Sentencia.

La defensa de la profesión conlleva riesgos que los dirigentes deben asumir institucional y personalmente.

No obstante ello, el Colegio seguirá firme en la política que ha adoptado desde su fundación.


 

18/05/2010

ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA 2010 – DISCURSO DE PRESIDENCIA

 

DISCURSO DE APERTURA DE LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA DEL COLEGIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE  AZUL  EL 15/05/2010, PRONUNCIADO POR EL SR. PRESIDENTE Dr. JORGE PEDRO EDUARDO BLANCO:

El avance permanente sobre las atribuciones que son propias del Ejercicio Profesional de la Bioquímica son permanentes y constantes.

A la lucha de años para detener el avance de los bacteriólogos, devenidos hoy en microbiólogos, para la realización de los Análisis clínicos, a la pretensión de veterinarios para adquirir competencias en la realización de Análisis de alimentos tanto de origen animal como de cualquier otro tipo, cuando su currícula no tiene las materias necesarias para tal menester; a la amenaza de Biólogos para medrar también en un campo que le es propio por naturaleza  a nuestra profesión, merced a una interpretación caprichosa de lo que significa “ Actividades reservadas de los Bioquímicos,” que hacen las autoridades rectoras que fijan e interpretan las incumbencias de los diferentes títulos, como son el Ministerio de Educación y el Consejo Interuniversitario Nacional, se suma ahora el florecimiento de carreras de tipo terciario, de diferente condición, en general no universitarias, que avanzan peligrosamente sobre disciplinas tradicionales como Bioquímica y Farmacia, y aún  la propia Medicina, en aras de una política de corte populista que promete paraísos laborales a estudiantes que luego deambularán en la búsqueda de algo que se les prometió y que difícilmente alcanzarán.

Pero lo curioso y preocupante es que nuestra Entidad madre, la Universidad, que nos permitió acceder a un Título de grado, sea la misma que por acción u omisión permite estos desaguisados, ya sea cerrando los ojos cuando otras profesiones intentan vulnerar nuestro derechos o no oponiéndose con firmeza cuando aparecen en el horizonte carreras terciarias de diferentes tecnicaturas con atribuciones que se solapan insidiosamente con las que legítimamente nos corresponde.

Y mas grave aún es cuando la propia Universidad que nos dio el Título, ya sea porque es impulsora en la creación de Tecnicaturas que rápidamente se convertirán en Licenciaturas, ya sea por la oferta vergonzosa de dar por aprobadas materias cursadas en el ciclo terciario, si esos estudiantes se matriculan para seguir Bioquímica, convierten lo que fuera un apostolado en una mera operación mercantil.

El Colegio de Bioquímicos, nuestro Colegio, ha bregado incesantemente en todo y cada uno de los casos anteriormente descriptos. Al principio lo ha hecho en soledad, luego a través  de la creación, merced a nuestra prédica, de la Coordinadora de Colegios Bioquímicos de ley de la R. Argentina, por entender que este tipo de luchas exceden el ámbito provincial y se proyectan a la Nación toda.

Es así que todos los lugares donde estos problemas se tratan han merecido nuestra atención y concurrencia, sea el Ministerio de Educación, sea el Ministerio de Salud, o El ECUAFYB, que agrupa a todas las Facultades de Farmacia y Bioquímica del país. Allí, merced a nuestra perseverancia y a los sólidos argumentos que siempre hemos presentado, tenemos un asiento donde podemos hacer oír nuestra voz, en la defensa de nuestros legítimos intereses, una voz que durante muchos años las Entidades académicas se negaron a escuchar, una voz que les muestra descarnadamente la realidad de la profesión que ellos dicen representar.

Otras Entidades del quehacer profesional se han ido sumando a esta lucha por proteger la identidad y la razón de ser Bioquímicos.

Es lo que nuestros matriculados nos demandan.

Es nuestro deber.

DECLARO ABIERTA LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PCIA. DE BS. AS.


 

20/01/2010

COMUNICADO DEL COLEGIO DE BIOQUIMICOS

 

Colega Bioquímico:

Solicitamos a los colegas bioquímicos que tengan aptitudes y experiencia en el área de Análisis de Medio Ambiente, como también en Bromatología, que nos lo hagan saber, dado que recibimos en el Colegio demanda por este tipo de profesionales.

Colegio de Bioquímicos de la
Provincia de Buenos Aires

 

30/12/2009

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ACTO PROFESIONAL BIOQUÍMICO

 

ACTO PROFESIONAL BIOQUIMICO
RESPUESTAS A LAS  PREGUNTAS MAS FRECUENTES


1.- ¿Dónde se encuentra legislado el APB y su obligatoriedad?
Respuesta: En la ley 8271 (modificada por la Ley 13.560). El artículo 18 bis reconoce el APB y el artículo 28 inc. e) establece que el Consejo Directivo deberá fijar su carácter y el valor. En cumplimiento de esa obligación, el Consejo Directivo dictó la Resolución Nº 31/07 que dispone el monto de diez pesos ($ 10) y el cobro obligatorio del APB

2.- ¿El APB está incluido dentro de los ítems de los convenios suscriptos por Federación con las Obras Sociales?
Respuesta: El APB está establecido para que el Bioquímico lo cobre directamente al paciente. Por su naturaleza, el APB se encuentra excluido de los convenios ya que no se trata de un arancel sino que es una compensación por los gastos de formación, perfeccionamiento profesional y actualización tecnológica de los laboratorios. No obstante, algunas obras sociales lo han reconocido y lo pagan o reintegran. PERO QUEDA A CRITERIO DEL BIOQUÍMICO SU COBRO DIRECTO O POR INTERMEDIO DE LAS OBRAS SOCIALES.

3.- En los contratos directos del profesional con las obras sociales en las que no se encuentra incluido el cobro del APB, ¿se le cobra al paciente o se hace un nuevo convenio?
Respuesta: Conforme a lo señalado en la respuesta anterior, el APB se puede cobrar al paciente. Si algunas obras sociales están dispuestas a incluirlo en los contratos directos con el profesional, el Colegio no se opone a esa modalidad de cobro.

4.- ¿Qué pasa en los contratos anteriores si la obra social le indica a sus afiliados que no lo paguen y ésta tampoco se hace cargo?
Respuesta: El APB no es un arancel; por ello no se encuentra alcanzado por los convenios. El cobro debe realizarse en forma obligatoria conforme a la normativa señalada en la respuesta a la pregunta nº 1. El cobro se exige al paciente. Luego éste podrá o no hacer el reclamo de reintegro ante su obra social, dependiendo del plan que tenga con ésta.

5.- ¿Cómo demuestra el cobro del APB?
Respuesta: El cobro del APB debe demostrarse en forma fehaciente cuando el Colegio lo exija a través de sus Inspectores. El instrumento dependerá de la modalidad de cobro (directo al paciente, a través de obras sociales, entidades de medicina prepaga, clínicas, sanatorios, etc.).

6.- ¿El cobro del APB es exclusivo del titular del laboratorio o pueden ser incorporados los Profesionales Auxiliares?
Respuesta: En principio, su cobro está destinado al titular del laboratorio que es quien asume los costos por los conceptos previstos en el APB. El titular del laboratorio puede participar del mismo con los auxiliares, adjuntos y/o profesionales especializados, pero dependerá de un acuerdo en el que el Colegio no interviene.

7.- ¿Por qué se dice que el Colegio no interviene en la relación contractual cuando todos los contratos deben ser registrados?
Respuesta: El Colegio tiene la obligación legal de llevar el registro de los contratos como así también lo lleva el Ministerio de Salud de la Provincia. También regula el mínimo ético “Hora Bioquímica”, con los parámetros generales de la relación contractual. Todas las demás cuestiones que pudieren surgir de la relación entre las partes, son de libre acuerdo entre ellas.

8.- En el caso de profesionales contratados como Directores Técnicos de laboratorios de clínicas, ¿quién debe facturar el APB a los pacientes ambulatorios, el Bioquímico o la clínica?
Respuesta: En principio, quien tiene la obligación de cobrar el APB es el Bioquímico que ejerce como Director Técnico. Sin perjuicio de ello, podrán acordar con las autoridades de la clínica la forma de cobro. Sería razonable en ese caso considerar también que alguno/s de los conceptos comprendidos en el APB pueden ser aportados por la clínica (modernización de los instrumentos de trabajo, amortización de equipos, etc.).

9.- En el supuesto de contrato de concesión del servicio de laboratorio, ¿quién debe cobrarlo?
Respuesta: Dependerá de los ítems que se incluyan dentro de la concesión. Si el Bioquímico se hace cargo de todo el laboratorio (aparatología, modernización técnica, capacitación, etc.), el cobro debería realizarlo él. También podría adaptarse el sistema señalado en la respuesta anterior.

10.- ¿Cómo se cobra el APB a los pacientes internados, por práctica o por día?
Respuesta: A los pacientes internados se les debe cobrar un APB por día de atención, independientemente de las prácticas realizadas en forma diaria.

11.- ¿Los Bioquímicos que prestan servicios en hospitales públicos tienen que cobrar el APB?
Respuesta: Los sueldos de los profesionales que prestan servicios dentro del sistema público son fijados por leyes provinciales en las cuales no tiene injerencia el Colegio.

12.- Conforme a la respuesta anterior, ¿por qué se realizó la consulta obligatoria a todos los profesionales?
Respuesta: La opinión de todos los Bioquímicos que se encuentran matriculados es muy importante para el Colegio. Que un profesional preste hoy exclusivamente funciones en el ámbito público o bajo diferentes condiciones de contratación en el ámbito privado,  no significa que el día de mañana pueda tener su propio laboratorio.

13.- ¿Qué es lo que se debe hacer si un paciente realiza una denuncia ante su obra social por el cobro del APB y ésta pretende sacar al Bioquímico del convenio?
Respuesta: No hay fundamentos legales válidos para excluir al Bioquímico del padrón ya que, como se expresó, el APB nada tiene que ver con los aranceles. Debe tenerse en cuenta en este aspecto que, al ser el APB de cobro legalmente obligatorio, todos los Bioquímicos deben percibirlo, motivo por el cual no es probable que las obras sociales excluyan a todos los colegas de su padrón; menos aún porque estén cumpliendo una obligación.

14.- ¿Qué medidas tomará el Colegio en el caso de que el Bioquímico sea excluido de los padrones de las Obras Sociales?
Respuesta: Como todos saben, el Colegio no tiene relación contractual ni de ningún otro tipo con las obras sociales. El APB es un instrumento que el legislador provincial, a instancias del Colegio, reconoció a los Bioquímicos para lograr su mayor capacitación en el carácter de efectores de la salud pública. Respondió a un reclamo generalizado de los colegas pero la eficacia del resultado del APB dependerá de la lucha de los Bioquímicos de la Provincia para que se respete el ejercicio de su derecho. El Colegio seguirá brindando asesoramiento y apoyo institucional a los colegas que lo requieran, pero las defensas deberán ser personales.


 

19/10/2009

ESPECIALIDADES BIOQUIMICOS APROBADAS POR EL COFESA

 

COLEGA:
Llevamos a su conocimiento que en la última reunión del COFESA (Consejo Federal de Salud), llevada a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, el día 07 de Agosto ppdo., se aprobó la Lista de Especialidades de la profesión Bioquímica, como así también las competencias de cada una.

Se aprobó también las distintas Areas que comprende cada Especialidad, si bien en relación a este aspecto aún se continúa trabajando en las competencias que tendrán.

Una vez formalizada su aprobación, a través de una Resolución del Ministerio de Salud de la Nación, tendrá validez en todas las jurisdicciones provinciales. En relación a este listado, las provincias tienen facultades para aceptar todas o alguna de ellas, pero no podrán modificarlas ni ampliarlas.

Para su conocimiento específico, se acompaña Listado de Especialidades Bioquímicas (las que aparecen en la columna izquierda), Areas respectivas (aparecen en la columna derecha) y listado de Especialidades Multiprofesionales, también aprobadas y que comprende a todos los profesionales de la salud.

No podemos dejar de destacar el importante papel desempeñado por la Coordinadora de Colegios Bioquímicos de Ley de República Argentina para arribar a esta instancia, en la que el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires tiene la Secretaría General, la que trabajó denodadamente para poder arribar a esta feliz conclusión.

En los siguietes vínculos podrá descargar Especialidades Bioquímicas, Areas pertinentes y Especialidades Multiprofesionales:
ESPECIALIDADES COFESA
ESPECIALIDADES MULTIPROFESIONALES


 

12/08/2009

ANTICIPOS INGRESOS BRUTOS

 

Estimado colega:
Informamos a Ud. que el Consejo Directivo Central del Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires, en su reunión de fecha 08/08/09,  ha hecho suyo el dictamen  elaborado por el Asesor Legal del Colegio sobre los anticipos que realiza ARBA para el cobro del impuesto a los ingresos brutos.
A continuación el transcribimos el informe referido.

COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Señor Presidente:
   Se me consulta sobre la conveniencia y la factibilidad de promover acción de amparo con motivo del régimen de retenciones por el impuesto a los Ingresos Brutos que ha implementado ARBA desde el año pasado, denominado ARBANET. La inquietud tiene origen en la medida cautelar dispuesta el 8 de julio de 2009 en autos "Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires" en trámite ante el Juzgado de Primara Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata (Causa Nª 17.359) por la cual el organismo recaudador debería dejar de hacer retenciones a los abogados matriculados en la Provincia.
   En primer lugar, cabe señalar que la decisión no implica que el Colegio haya obtenido el reconocimiento en cuanto al “fondo” del juicio; es decir, que las retenciones son indebidas y por ende inconstitucionales. Tal como el juez interviniente, Dr. Arias, lo aclaró, la cautelar se dispuso sin perjuicio de lo que resolverá cuando trate la cuestión principal de la demanda.
   En consecuencia, la decisión es meramente provisoria por cuanto es pasible de recurso de apelación que, según anticipó ARBA, será interpuesto cuando termine la feria judicial, y además, en cuanto a su procedencia final, está sujeta a la decisión del pleito. Ello implica que pueda ser dejada sin efecto por la Cámara al resolver la apelación de la medida o por el propio Juez cuando dicte Sentencia o por la Cámara de Apelaciones en las eventuales apelaciones que se interpongan contra ella o por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de los respectivos recursos extraordinarios.
   Aclaro que en reuniones con los apoderados del Colegio de Abogados éstos me informaron sobre los lineamientos de la demanda promovida. Asimismo, me comunicaron que no tenían conocimiento de que otro Colegio estuviera por iniciar la demanda y que el único que hasta este momento se había interesado en conocer los antecedentes era nuestra entidad. No obstante ello, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas informa en su página Web que promoverá la acción de amparo aunque aclara: "es importante señalar que, hasta la resolución sobre la medida cautelar dictada por el Dr. Arias… las sentencias dictadas sobre el tema que nos ocupa, fueron contrarias a la presente”.
   Por otro lado, la medida de suspensión aún no ha podido hacerse efectiva no obstante la insistencia pública del Colegio de Abogados. Si bien ARBA no ha dado explicaciones, lo cierto es que no están determinados fehacientemente cuántos abogados matriculados están de acuerdo con la demanda del Colegio y quiénes se van a acoger a la suspensión de retenciones volviendo al régimen anterior de declaraciones juradas. El dato es fundamental porque la medida deberá ser aplicada individualmente y dependerá de la voluntad de cada uno de los abogados matriculados en el Colegio.
   La situación no será simple porque el año pasado ARBA denunció públicamente que gran cantidad de profesionales que ejercen en la Provincia –entre ellos abogados– están en infracción pues no están inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
   Debe tenerse presente la cantidad de matriculados que manifestaron concretamente que se encuentran perjudicados y pretenden que el Colegio de Bioquímicos promueva la acción. En tal sentido, hasta la fecha, sólo ha llegado una sola requisitoria de que se promueva el juicio y dos consultas sobre cuál será la actitud de la entidad. Dada la amplia publicidad del caso del Colegio de Abogados, cabe suponer que los bioquímicos y/o sus asesores fiscales no tienen inconvenientes graves con el sistema o que han encarado la cuestión de manera individual.
   Seguidamente analizo concretamente las cuestiones jurídicas que estarían en juego si se promoviera la acción de amparo. Básicamente son dos: 1) si los Colegios o asociaciones están legitimados para promover acciones en nombre de sus integrantes cuando se trata de reclamos de orden patrimonial, en particular de carácter impositivo; y 2) si el procedimiento de retención de anticipos establecido por ARBA es violatorio de garantías constituciones de manera efectiva y actual que justifique que se haga lugar a la acción de amparo.
   Si en la Sentencia final la Justicia considera positivamente ambas circunstancias, procederá la demanda quedando sin efecto el nuevo sistema de retenciones y vigente el que anteriormente regía. Por el contrario, si la Justicia objeta cualquiera de los dos puntos señalados, la demanda será rechazada.
   Anticipo que ambos aspectos son discutibles y, por lo tanto, la decisión dependerá de la interpretación de cada uno de los jueces que intervenga: desde el Juez de Primera Instancia hasta los miembros de la Corte Suprema en caso de recursos.
   Esa sola situación me permite sugerir quedar a la espera del resultado de la apelación de ARBA en el juicio del Colegio de Abogados con lo cual habrá más elementos para tomar una determinación.
   Sin perjuicio de ello, expresaré mi opinión personal basada en experiencias anteriores y, fundamentalmente, en la Jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional y de la Corte de la Provincia.
   Al promover la demanda, el Colegio de Abogados hace especial hincapié en su legitimación para representar a todos los abogados matriculados. No obstante, funda su posición en fallos que le reconocieron esa representatividad en cuestiones directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión: designación de jueces en Tribunales creados por ley pero sin el nombramiento de los magistrados, lo que entorpecía el funcionamiento del fuero por falta de tribunales; aporte de presupuesto para completar plantillas de funcionarios necesarios para que los procesos de determinados departamentos judiciales no se demoraran extraordinariamente; etc. Hace unos años, también se reconoció al Colegio legitimación para exigir al Poder Ejecutivo que se implementara concretamente el fuero Contencioso Administrativo creado por la reforma constitucional de 1994 y reglado por ley.
   Sin embargo, en lo que respecto a reclamos patrimoniales, especialmente en el campo tributario, ya nuestro Colegio, cuando demandó a diversos municipios por la pretensión indebida del cobro de tasas por habilitación de laboratorios, recibió sentencias de la Suprema Corte provincial en las que aclaró que el Colegio carecía de legitimación para promover demandas en cuestiones que son esencialmente individuales de los matriculados y no hacen a cuestiones generales directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión. Recuerdo que, en esos casos, nuestra institución obtuvo igual el fin perseguido porque la Corte aclaró que los municipios sólo tenían respecto de los laboratorios la facultad de reglamentar lo relativo a su radicación. Esa Jurisprudencia fue recordada cada vez que otra Municipalidad pretendió percibir la referida gabela; no obstante, la doctrina de la falta de legitimación formal de los Colegios profesionales en sede judicial en esos casos no ha variado en la jurisprudencia del Tribunal.
   Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó su posición en autos C. 547. XXXVI - "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ acción de amparo" - CSJN - 26/08/2003 en donde estableció:
   “Que resultan aplicables al sub examine las consideraciones vertidas por el Tribunal en la sentencia dictada en la fecha en los autos C.1592.XXXVI "Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo" [Fallo en extenso el Dial - AA1B7B ] -a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad- toda vez que en las presentes actuaciones, al igual que en dicho precedente, la acción de amparo ha sido deducida respecto de derechos de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados, por encontrarse la protección de esa clase de derechos al margen de la ampliación del universo de legitimados establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional. Tales consideraciones conducen a negar legitimación procesal a la entidad actora para promover el presente amparo en procura de una decisión judicial que declare la inconstitucionalidad de normas tributarias y su consiguiente inaplicabilidad al conjunto de sus asociados”.
   En igual sentido, con fecha 4 de septiembre de 2007 en autos “A. 451. XLII RECURSO DE HECHO - "Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina c/ Estado Nacional - Secretaría de Energía de la Nación", resolvió: 
   “En síntesis, considero que AGEERA no tiene legitimación para actuar en autos, toda vez que las razones en las que intenta sustentar su demanda, antes que proteger intereses colectivos de sus socios o demostrar el perjuicio que le acarrearía a la asociación el acto que impugna, tienden a defender los intereses individuales de aquéllos”.
   Doctrina que ratificó respecto de la actuación del Defensor del Pueblo el 26 de junio de 2007 en autos “D. 2080. XXXVIII. D. 2113. XXXVIII - "Defensor del Pueblo de la Nación - inc. dto. 1316/02 c/ E.N. - P.E.N.- dtos. 1570/01 y 1606/01 s/ amparo ley 16.986":
   "Queda exceptuada de la legitimación del Defensor del Pueblo contemplada en el art. 43, segundo párrafo, de la Carta Magna la protección de los derechos que son de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados (doctrina que surge de las causas "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ acción de amparo" [Fallo en extenso elDial - AA1C24], y "Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Resistencia c/ AFIP s/ amparo" [Fallo en extenso elDial - AA1B7B] (Fallos: 326:2998 y 3007).En estos casos será cada individuo, titular del derecho lesionado quien podrá demandar su reparación. La reforma de 1994 de ningún modo ha querido conferir la legitimación al Defensor del Pueblo para reemplazar a los particulares en la defensa de sus derechos patrimoniales”.
   Por último, cabe referirse a los autos “H. 270. XLII. - "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986" del 24 de febrero de 2009, que tuvo amplia publicidad, en el cual el máximo Tribunal consideró como una acción de “clase” cuya decisión es aplicable “erga omnes” alcanzando a todos aquellos que se presenten haciendo valer una situación idéntica al demandante; en este caso, el abogado Halabi. En ese proceso la Corte Suprema dejó aclarado:  
   “Que la regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular. Ello no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas, toda vez que se trata de obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos, o supuestos en los que aparece un litisconsorcio activo o pasivo derivado de la pluralidad de sujetos acreedores o deudores, o bien una representación plural. En estos casos, no hay variación en cuanto a la existencia de un derecho subjetivo sobre un bien individualmente disponible por su titular, quien debe, indispensablemente, probar una lesión a ese derecho para que se configure una cuestión justiciable”.
   La procedencia de la acción en ese caso se debió a que lo que estaba en juego era un derecho no patrimonial, como es el derecho a la intimidad y al secreto profesional.
   Por todo lo expuesto, considero que lo conveniente y procedente procesalmente es que si algún matriculado no quiere esperar, para mayor seguridad, los resultados del amparo promovido por el Colegio de Abogados, inicie la acción en forma individual. De esa manera, disipará toda duda respecto a la legitimación para reclamar la declaración de inconstitucionalidad y, si demuestra los agravios, podrá obtener a su respecto la corrección del proceso de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos. Los fundamentos para promover la acción son de conocimiento de los matriculados que plantearon su inquietud ya que se encuentran en la decisión judicial a la que aludieron en sus correos electrónicos. Según la información que me fue suministrada en el Colegio de Abogados, siguiendo el procedimiento individual, ya se han dictado fallos en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Trenque Lauquen (Causa "Martínez" - Nº 4268 del 11 de mayo de 2009) y en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Mar del Plata (Causa Nº 10.430 "PEPES SA", del 29 de mayo de 2009).
   Además, quedaría subsanado el defecto que tendría la acción del Colegio que no puede determinar cuál es el monto actual concreto de todos y cada uno de los matriculados que se estaría cobrando indebidamente. Esta circunstancia haría improcedente la acción de amparo.
   La estrategia que aconsejo no se basa solamente en cuestiones teóricas. Debo advertir que, tal como sucede con todas las medidas cautelares, el Juez dispuso que la suspensión de las retenciones se decretaba bajo responsabilidad del Colegio de Abogados por los daños que pudiera irrogar la medida. Es decir, si finalmente se revoca la cautelar o se rechaza la demanda –por cuestiones formales o sustanciales– y aquélla queda sin efecto, el Colegio deberá indemnizar a ARBA por los perjuicios sufridos por la suspensión del proceso de pago de anticipos (por ejemplo, todos los que dejó de percibir y el costo financiero por su posterior pago tardío) además de asumir las costas del juicio. En este caso, habría que fijar el monto del proceso para la regulación de los honorarios. Si se considera el monto de todas los anticipos dejados de realizar, la cuantía y, por ende, los honorarios podrían llegar a sumas muy elevadas.
   Otro hecho que debe tenerse presente es que los matriculados, ante una acción del Colegio, podrían dejar de promover su propio amparo individual o junto a otros colegas en igual situación. Si, finalmente, se declara que el Colegio carece de legitimación para representarlos por tratarse de un juicio de orden patrimonial fiscal, podrían, entonces, verse perjudicados por el accionar del Colegio.


 

18/12/2008

RESOL. M. DE ECONOMIA 1701/08-DIR. TÉCNICA DE PLANTAS Y LABORATORIOS DE PRODUCTOS NO FARMACÉUTICOS

 

LA RESOLUCIÓN 1701/08 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN HA CONSIDERADO NO SOLAMENTE A LOS BIOINGENIEROS E INGENIEROS BIOMÉDICOS PARA LA “DIRECCION TECNICA DE LOS LABORATORIOS Ó DE PLANTAS RESPONSABLES DE LOS LABORATORIOS DE PRODUCTOS MÉDICOS NO FARMACÉUTICOS” (ver el texto completo en “Legislación”) SINO TAMBIEN A TODAS LAS PROFESIONES INCLUÍDAS EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 24.521 (Ley de Educación Superior) EN LOS CUALES OBVIAMENTE ESTÁN INCLUÍDOS LOS BIOQUÍMICOS.-

El texto del artículo 43 es el siguiente:
“ARTICULO 43. — Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación practica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:

b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.“


 

17/12/2008

EXIGENCIAS DE COPIAS DE INFORMES (OBRAS SOCIALES)

 

Con motivo de la exigencia de Obras Sociales de la
presentación de copias de informes de Análisis Clínicos.

Con motivo de consultas realizadas sobre la exigencia de algunas Obras Sociales de la presentación de copias de informes de análisis clínicos, recordamos la información publicada oportunamente en la página Web del Colegio durante el año 2005 que reiteramos por este medio más personalizado del e-mail.
Oportunamente, este Colegio remitió diversas notas sobre el tema, entre otras al Ministro de Salud de la Provincia y a la Federación Bioquímica de la Provincia, señalándoles que el Código de Ética del Colegio establece el deber de guardar el secreto profesional (artículo 33). En ese momento, expusimos los argumentos por los cuales un Bioquímico podría negarse a remitir a las obras sociales los informes de sus pacientes.
No obstante, puede ocurrir que las obras sociales se nieguen a pagar las prestaciones por la falta de la copia del informe. En ese caso, lo que se trasmitió a las entidades bioquímicas y reparticiones públicas resultaría un inconveniente para los colegas, que en definitiva, podrían no percibir sus honorarios. Y si mandan el resultado podrían ser pasibles de reclamos de los pacientes por violación del secreto profesional sobre su estado de salud y, eventualmente, de acciones éticas por parte del Colegio.
Para evitar esos inconvenientes, en aquella publicación brindamos soluciones prácticas a los efectos de que, ante la imposibilidad de que el Bioquímico pudiera negarse a entregar el informe, quedara a cubierto de los señalados reclamos.
En tal sentido, debemos tener en cuenta que el secreto profesional está establecido a favor del paciente que tiene el derecho a la intimidad sobre su estado de salud. Por lo tanto, si el paciente autoriza expresamente a los profesionales a que entreguen el resultado obtenido de sus muestras biológicas a una entidad determinada, la acción del Bioquímico no podrá ser considerada como violación del “secreto profesional” pues tiene el consentimiento del titular del derecho al “secreto”.
En consecuencia, sugerimos en el 2005 y reiteramos ahora la conveniencia de realizar dos gestiones que pueden ser simultáneas o separadas.
En primer lugar, que en todos los casos o en los supuestos específicos de obras sociales que requieren el informe, hagan firmar a los pacientes, junto a la demás documentación propia de la mutual una nota donde se otorgue al profesional dicha autorización. Por otra parte, se puede hacer un requerimiento a las obras sociales o a las entidades que los representen ante ellas, para que hagan suscribir a sus afiliados con la documentación general una autorización expresa para que se entregue el informe de los análisis a la obra social.


El texto de la autorización del paciente podría tener el siguiente contenido o similar: AUTORIZO POR LA PRESENTE AL Dr.............. A ENTREGAR A LA OBRA SOCIAL ................... EL INFORME DE LA PRESTACIÓN REQUERIDA SI LA ENTIDAD SE LO SOLICITA.- .............a los ............. días del mes de.................de ..........-

Para las obras sociales, el texto podría ser:
(Juan Pérez, D.N.I. .......) AUTORIZO POR LA PRESENTE A LA OBRA SOCIAL  ............. A SOLICITAR A LOS BIOQUÍMICOS QUE REALICEN PRÁCTICAS PROFESIONALES SOBRE MUESTRAS DEL SUSCRIPTO, LOS INFORMES O COPIAS DE ELLOS. LOS BIOQUÍMICOS ESTARÁN OBLIGADOS A ENTREGARLOS. ........... de .............. de …..


 

 

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