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16/07/2010

COLEGIO ZONAL V - JORNADAS NO ARANCELADAS 2010

 

Universidad Argentina John F. Kennedy
Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires
Colegio de Bioquímicos Zonal V de San Isidro
Escuela de Bioquímica
Departamento de Biología


Estas instituciones realizarán en conjunto y por convenio cuatro Jornadas no aranceladas en el Auditorio Dr. Miguel Herrera Figueroa del Colegio San Isidro (Universidad Kennedy).

Dedicado a Bioquímicos, incluido profesionales jubilados.

Se otorgarán Certificados de Asistencia.

CRONOGRAMA DE LAS 4 JORNADAS

Viernes 27/08/10 Psiconeuroinmunoendocrinología
Disertante: Dra. Ester Maero
 
Viernes 24/09/10 Inmunología y Enfermedades Autoinmunes
Disertante: Dra. Liliana Roquel
 
Viernes 29/10/10 Parasitología
Disertante: Dra. Graciela Peluffo
 
Viernes 26/11/10 Biología Molecular
Disertante: Dr. Miguel Ángel De Cristófano
  
Horario: de 17 a 21:30 horas
Lugar: Auditorio del Colegio San Isidro Universidad Argentina John F. Kennedy, Avenida Edison 3243 Martínez. Capacidad para 250 personas.
Inscripción: Colegio de Bioquímicos Zonal V - San Isidro.
4798-4424 / 15-5-4037-8352 colebioqzv@uolsinectis.com.ar

Completar el Formulario de Registro online en: http://www.colebioqzv.netfirms.com/_registro-jornadas.htm
o enviar al mail colebioqzv@uolsinectis.com.ar los siguientes datos:
Nombre completo, DNI, Nº Matrícula, Lugar de Trabajo, Localidad, Tel, E-mail.

Autoridades:

Directores: Dr. Emilio Labal - Dr. Jorge Blanco - Dra. Julia Rappazzini.
Coordinador Científico: Dr. Miguel Ángel De Cristófano
Presidente de la Comisión Organizadora: Dr. Jacobo Naimogín.


 

07/07/2010

COLEGIO ZONAL VI - TEMAS DE ACTUALIZACIÓN EN QUÍMICA CLÍNICA

 

COLEGIO DE BIOQUÍMICOS ZONAL VI

TEMAS DE ACTUALIZACIÓN EN QUÍMICA CLÍNICA

Fecha de inicio: 26 de agosto de 2010.
El curso consta de 12 clases, se realiza bajo convenio con la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Informes: página web del colegio zonal ( www.colebioqpbazona6.com.ar )
Telefónicamente al 4298-8872 después del 1/8/2010
Inscripción en la página web de la Facultad ( www.ffyb.uba.ar )
Lugar de realización: Hospital Gandulfo-Lomas de Zamora.
Arancel: El curso es gratuito para matriculaos en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.

ROL BIOQUÍMICO EN EL DIAGNÓSTICO DE COMPLICACIONES DE PATOLOGÍAS ASOCIADAS A LA IR
La Insulino-resistencia y su efecto sobre diferentes patologías crónicas: obesidad, enfermedad cardiovascu-lar, enfermedades renales y hepáticas, poliquistosis ovárica, neoplasias hormono-dependientes. Dislipemias asociadas. Métodos diagnósticos y de seguimiento.

INSULINO-RESISTENCIA-OBESIDAD-SINDROME METABÓLICO:
1. Fisiopatología de la acción de la insulina. Diagnóstico de la insulino-resistencia. Diabetes tipo 2: etiopatogenia, marcadores bioquímicos. Diagnóstico y seguimiento. Variables pre-analíticas. MCM.
2. Importancia metabólica y endócrina del tejido adiposo. Obesidad y adipoquinis. Síndrome metabó-lico: concepto y definiciones. Complicaciones metabólicas. VMik.
3. Dislipemias primarias y secundarias. Dislipemias asociadas a la IR. GB.
4. Alteraciones hormonales en la mujer, Poliquistosis ovárica, menopausia, transición. Variables pre-analíticas. VMesch-Dislipemias asociadas a alteraciones hormonales en el hombre y la mujer. Riesgo Cardiovascular. GB.

NEFROPATIAS ASOCIADAS A IR. SÍNDROME NEFROTICO:
5. Nefropatía Diabética. Microalbuminuria. Fisiopatología, alteraciones clínicas y bioquímicas. MA.
6. Insuficiencia Renal Crónica, Síndrome Nefrótico, Variables pre-analíticas, Diagnóstico de Laboratorio. CASOS CLÍNICOS. MA.
7. Dislipemias asociadas a las enfermedades renales. Casos Clínicos. AG.

HEPATOPATÍAS ASOCIADAS A IR. ENZIMOLOGÍA CLÍNICA E IAM:
8. Hígado graso-Dislipemias asociadas. VZ. Marcadores enzimáticos. MBDC.
9. Enzimología clínica relacionada al IAM y a las enfermedades hepáticas. Variables pre-analíticas. Casos Clínicos. MBDC.

ESTRÉS-IR Y PATOLOGÍAS ASOCIADAS:
10. Efecto del estrés sobre el desarrollo de enfermedades crónicas. Homeostasis y Alostasis. Fisiología de la respuesta al estrés. Diferencias entre estrés crónico y estrés agudo. Hormonas del estrés y su efecto sobre el metabolismo. Estrés y cáncer. Estrés y obesidad. Variables pre-analíticas BF.
11. Efecto de la IR y el estrés en el desarrollo de tumores hormono-dependientes. marcadores oncoló-gicos. Variables pre-analíticas. HG.
12. Discusión de casos, evaluación.

Día 13: Entrega de Certificados y realización de encuesta acerca de futuros cursos y actividades.


 

28/06/2010

CURSO A DISTANCIA SOBRE BACTERIOLOGÍA CLÍNICA

 

UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY
y
COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CURSO A DISTANCIA SOBRE Bacteriología Clínica (El curso otorga puntaje para certificar)

Ver folleto del curso

Fecha de inicio: Agosto de 2010
Duración: 4 meses (agosto – Noviembre) - 120 hs. con evaluación final

Director Académico: Dr. Emilio Labal
Director: Dr. Carlos A. Schmidt
Asesor Científico: Dra. Hebe Bianchini
Coordinador: Dr. Jacobo Naimogin

CUERPO DOCENTE
DIRECTOR Y DOCENTE

Dr. Federico Nicola
Laboratorio de Bacteriología, Micología y Parasitología del CEMIC. Sub-Comisión de Antimicrobianos de SADEBAC – AAM.

DOCENTES
Dra. Jorgelina Smayevsky
Jefe Laboratorio Bacteriologia, Micología y Parasitología del CEMIC. Miembro de la Comisión Directiva de SADEBAC – AAM. Docente de la Cátedra de Microbiología de la Carrera de Medicina del Instituto Universitario CEMIC.

Dra. Liliana Fernández Canigia
Jefa Laboratorio Microbiología del Hospital Alemán. Miembro Sub-Comisión de Anaerobios –SADEBAC- AAM. Docente de la Cátedra de Bacteriología , Dpto. Microbiología de la Carrera de Medicina de la UBA. 
 
Dr. Rolando Soloaga
Asesor Externo del Laboratorio de Microbiología del Hospital Naval. Asesor Bioquímico de BioMerieux Argentina. Miembro de la Sub-Comisión de Antimicrobianos de SADEBAC – AAM. Director de la Carrera de Especialista en Microbiología Clínica de la Universidad Católica Argentina.

Dra. Mirta Quinteros
Bioquímica Especialista del Laboratorio de Microbiología del Hospital Muñiz. Miembro de la Sub-Comisión de Antimicrobianos de SADEBAC - AAM. Docente de la Carrera de Médicos Especialistas en Enfermedades Infecciosas de la UBA.

Dr. Marcelo Marín
Bioquímico Especialista en Microbiología del Centro de Estudios Infectológicos. Miembro de la Sub-Comisión de Antimicrobianos de SADEBAC – AAM.

CONTENIDO 
 
TEMA 1 – Identificacion de las bacterias más frecuentes.
Pruebas bioquímicas esenciales para la identificación de las bacterias más frecuentes aisladas de muestras clínicas.

TEMA 2 – Pruebas de sensibilidad a los antibióticos.
Metodologías adecuadas para evaluar la sensibilidad a los antibióticos. Antimicrobianos a ensayar e informar de acuerdo a cada microorganismo y muestra clínica. Criterios de interpretación e informe.

TEMA 3 – Infecciones del tracto urinario.
Definiciones y Clasificaciones de las ITU. Principales agentes etiológicos. Técnicas para la toma de muestras, su conservación y procesamiento en el laboratorio. Criterios de diagnóstico microbiológico.

TEMA 4 – Bacteriemias e infecciones asociadas a catéteres endovenosos.
Definiciones y clasificaciones. Etiología y epidemiología. Métodos diagnósticos.
Criterios microbiológicos para la interpretación e informe de los resultados.

TEMA 5 – Infecciones del tracto respiratorio superior.
Otitis media. Sinusitis y Conjuntivitis: Principales agentes etiológicos en formas agudas y crónicas. Diagnóstico microbiológico de rutina y en situaciones especiales.
Faringitis bacterianas – Agentes etiológicos habituales y excepcionales. Métodos diagnósticos de laboratorio. 

TEMA 6 – Infecciones del tracto respiratorio inferior.
Bronquitis agudas, crónicas y exacerbaciones. Neumonías, definición y clasificación. Principales agentes etiológicos en diferentes formas de presentación. Procesamiento e interpretación de distintos tipos de muestras. Investigación de agentes infecciosos especiales: Micobacterias y Actinomicetes.

TEMA 7 – Infecciones de Heridas, Piel y Partes Blandas.
Descripción de las principales infecciones de piel y partes blandas: celulitis – fascitis - miositis - heridas post-quirúrgicas y post-traumáticas. Infecciones en pacientes diabéticos y en quemados. Estudios microbiológicos para el diagnóstico de los principales agentes etiológicos en estas infecciones.

TEMA 8 – Líquidos de punción
Estudios microbiológicos para el diagnóstico de los principales agentes etiológicos en diferentes situaciones clínicas. Líquido cefalorraquìdeo - Líquido pleural - Líquido articular - Líquido abdominal/peritoneal.

TEMA 9 – Infecciones genitales
Vaginitis y vaginosis – Cervicitis y uretritis - Infecciones de glándulas anexas – Prostatitis - Etiología y epidemiología - Metodologías diagnósticas.

TEMA 10 – Infecciones gastroinstestinales
Etiología y Epidimiología de las gastroenteritis - Estudios Microbiológicos para el diagnóstico de los principales agentes etiológicos en estas infecciones.

ARANCEL:
- $ 1.000 (cuatro cuotas de $ 250)
- Matriculados en el Colegio de Bioquímicos de la Prov. de Bs. As. y egresados de la UK 20% de descuento.

Informes e inscripción
Para más información ingrese a: www.kennedy.edu.ar
Telefónicamente a: 4116-1167/1148/1103
E-mail: extuniv@kennedy.edu.ar
Sede U.K.: Bmé. Mitre 1411 – 1º piso CABA


 

18/05/2010

ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA 2010 – DISCURSO DE PRESIDENCIA

 

DISCURSO DE APERTURA DE LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA DEL COLEGIO, REALIZADA EN LA CIUDAD DE  AZUL  EL 15/05/2010, PRONUNCIADO POR EL SR. PRESIDENTE Dr. JORGE PEDRO EDUARDO BLANCO:

El avance permanente sobre las atribuciones que son propias del Ejercicio Profesional de la Bioquímica son permanentes y constantes.

A la lucha de años para detener el avance de los bacteriólogos, devenidos hoy en microbiólogos, para la realización de los Análisis clínicos, a la pretensión de veterinarios para adquirir competencias en la realización de Análisis de alimentos tanto de origen animal como de cualquier otro tipo, cuando su currícula no tiene las materias necesarias para tal menester; a la amenaza de Biólogos para medrar también en un campo que le es propio por naturaleza  a nuestra profesión, merced a una interpretación caprichosa de lo que significa “ Actividades reservadas de los Bioquímicos,” que hacen las autoridades rectoras que fijan e interpretan las incumbencias de los diferentes títulos, como son el Ministerio de Educación y el Consejo Interuniversitario Nacional, se suma ahora el florecimiento de carreras de tipo terciario, de diferente condición, en general no universitarias, que avanzan peligrosamente sobre disciplinas tradicionales como Bioquímica y Farmacia, y aún  la propia Medicina, en aras de una política de corte populista que promete paraísos laborales a estudiantes que luego deambularán en la búsqueda de algo que se les prometió y que difícilmente alcanzarán.

Pero lo curioso y preocupante es que nuestra Entidad madre, la Universidad, que nos permitió acceder a un Título de grado, sea la misma que por acción u omisión permite estos desaguisados, ya sea cerrando los ojos cuando otras profesiones intentan vulnerar nuestro derechos o no oponiéndose con firmeza cuando aparecen en el horizonte carreras terciarias de diferentes tecnicaturas con atribuciones que se solapan insidiosamente con las que legítimamente nos corresponde.

Y mas grave aún es cuando la propia Universidad que nos dio el Título, ya sea porque es impulsora en la creación de Tecnicaturas que rápidamente se convertirán en Licenciaturas, ya sea por la oferta vergonzosa de dar por aprobadas materias cursadas en el ciclo terciario, si esos estudiantes se matriculan para seguir Bioquímica, convierten lo que fuera un apostolado en una mera operación mercantil.

El Colegio de Bioquímicos, nuestro Colegio, ha bregado incesantemente en todo y cada uno de los casos anteriormente descriptos. Al principio lo ha hecho en soledad, luego a través  de la creación, merced a nuestra prédica, de la Coordinadora de Colegios Bioquímicos de ley de la R. Argentina, por entender que este tipo de luchas exceden el ámbito provincial y se proyectan a la Nación toda.

Es así que todos los lugares donde estos problemas se tratan han merecido nuestra atención y concurrencia, sea el Ministerio de Educación, sea el Ministerio de Salud, o El ECUAFYB, que agrupa a todas las Facultades de Farmacia y Bioquímica del país. Allí, merced a nuestra perseverancia y a los sólidos argumentos que siempre hemos presentado, tenemos un asiento donde podemos hacer oír nuestra voz, en la defensa de nuestros legítimos intereses, una voz que durante muchos años las Entidades académicas se negaron a escuchar, una voz que les muestra descarnadamente la realidad de la profesión que ellos dicen representar.

Otras Entidades del quehacer profesional se han ido sumando a esta lucha por proteger la identidad y la razón de ser Bioquímicos.

Es lo que nuestros matriculados nos demandan.

Es nuestro deber.

DECLARO ABIERTA LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PCIA. DE BS. AS.


 

20/01/2010

COMUNICADO DEL COLEGIO DE BIOQUIMICOS

 

Colega Bioquímico:

Solicitamos a los colegas bioquímicos que tengan aptitudes y experiencia en el área de Análisis de Medio Ambiente, como también en Bromatología, que nos lo hagan saber, dado que recibimos en el Colegio demanda por este tipo de profesionales.

Colegio de Bioquímicos de la
Provincia de Buenos Aires

 

01/01/2010

VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 01/01/2010

 

Se comunica a los Sres. Matriculados, la modificación de los valores de la matrícula a contar del 1 de Enero de 2010.-
Los nuevos importes son:

CUOTAS DE MATRICULA:

MATRICULA MAYOR

$ 172 por Trimestre

MATRICULA MENOR

$ 128 por Trimestre

MATRICULA HOSPITALARIA / RESIDENTE

$ 128 por Trimestre

MATRICULA AD-HONOREM

$ 35 por Trimestre

ARANCELES:

Registro de Contratos (Sociedad /Dción Técnica laboratorios / Compra venta laboratorio o cuota parte sociedad /Prof.Auxiliar)

$ 350 (más $ 35 por cada certif. ético)

Registro de Contrato de Disolución de Sociedad (en caso de cierre de laboratorio)

$200

Trámite de matriculación

$ 640 (incluye $ 512 Dcho.inscripción + $ 128 de la cuota trimestral)

Derecho de reinscripción

$ 512

Certificados Eticos

$ 35

Certificación como Especialista

$ 438

Certificación de Ejercicio Profesional en Bioquímica

$ 250

Certificación de Actualización de Conocimientos

$ 125


 

19/10/2009

ESPECIALIDADES BIOQUIMICOS APROBADAS POR EL COFESA

 

COLEGA:
Llevamos a su conocimiento que en la última reunión del COFESA (Consejo Federal de Salud), llevada a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, el día 07 de Agosto ppdo., se aprobó la Lista de Especialidades de la profesión Bioquímica, como así también las competencias de cada una.

Se aprobó también las distintas Areas que comprende cada Especialidad, si bien en relación a este aspecto aún se continúa trabajando en las competencias que tendrán.

Una vez formalizada su aprobación, a través de una Resolución del Ministerio de Salud de la Nación, tendrá validez en todas las jurisdicciones provinciales. En relación a este listado, las provincias tienen facultades para aceptar todas o alguna de ellas, pero no podrán modificarlas ni ampliarlas.

Para su conocimiento específico, se acompaña Listado de Especialidades Bioquímicas (las que aparecen en la columna izquierda), Areas respectivas (aparecen en la columna derecha) y listado de Especialidades Multiprofesionales, también aprobadas y que comprende a todos los profesionales de la salud.

No podemos dejar de destacar el importante papel desempeñado por la Coordinadora de Colegios Bioquímicos de Ley de República Argentina para arribar a esta instancia, en la que el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires tiene la Secretaría General, la que trabajó denodadamente para poder arribar a esta feliz conclusión.

En los siguietes vínculos podrá descargar Especialidades Bioquímicas, Areas pertinentes y Especialidades Multiprofesionales:
ESPECIALIDADES COFESA
ESPECIALIDADES MULTIPROFESIONALES


 

27/08/2009

INSCRIPCION DE BIOQUÍMICOS - AUXILIARES DE LA JUSTICIA - PERITOS

 

(Acuerdo 2728 S.C.Justicia de la Pcia. de Bs. As.)

    En el mes de septiembre se abrirá la inscripción de Auxiliares de la Justicia - Peritos (Acuerdo 2728 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). La misma se realizará en las filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (Colegios de Farmacéuticos de Partido) según el convenio vigente que poseemos con dicho Colegio.-
    El arancel de la inscripción y trámites posteriores del mismo es de $ 40.-

Calle 5 Nº 966 (1900) La Plata -  Tel./Fax: 0221-429-0929/0955/0994
E-mail:
controlprof@colfarma.org.ar


 

12/08/2009

ANTICIPOS INGRESOS BRUTOS

 

Estimado colega:
Informamos a Ud. que el Consejo Directivo Central del Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires, en su reunión de fecha 08/08/09,  ha hecho suyo el dictamen  elaborado por el Asesor Legal del Colegio sobre los anticipos que realiza ARBA para el cobro del impuesto a los ingresos brutos.
A continuación el transcribimos el informe referido.

COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Señor Presidente:
   Se me consulta sobre la conveniencia y la factibilidad de promover acción de amparo con motivo del régimen de retenciones por el impuesto a los Ingresos Brutos que ha implementado ARBA desde el año pasado, denominado ARBANET. La inquietud tiene origen en la medida cautelar dispuesta el 8 de julio de 2009 en autos "Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires" en trámite ante el Juzgado de Primara Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata (Causa Nª 17.359) por la cual el organismo recaudador debería dejar de hacer retenciones a los abogados matriculados en la Provincia.
   En primer lugar, cabe señalar que la decisión no implica que el Colegio haya obtenido el reconocimiento en cuanto al “fondo” del juicio; es decir, que las retenciones son indebidas y por ende inconstitucionales. Tal como el juez interviniente, Dr. Arias, lo aclaró, la cautelar se dispuso sin perjuicio de lo que resolverá cuando trate la cuestión principal de la demanda.
   En consecuencia, la decisión es meramente provisoria por cuanto es pasible de recurso de apelación que, según anticipó ARBA, será interpuesto cuando termine la feria judicial, y además, en cuanto a su procedencia final, está sujeta a la decisión del pleito. Ello implica que pueda ser dejada sin efecto por la Cámara al resolver la apelación de la medida o por el propio Juez cuando dicte Sentencia o por la Cámara de Apelaciones en las eventuales apelaciones que se interpongan contra ella o por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de los respectivos recursos extraordinarios.
   Aclaro que en reuniones con los apoderados del Colegio de Abogados éstos me informaron sobre los lineamientos de la demanda promovida. Asimismo, me comunicaron que no tenían conocimiento de que otro Colegio estuviera por iniciar la demanda y que el único que hasta este momento se había interesado en conocer los antecedentes era nuestra entidad. No obstante ello, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas informa en su página Web que promoverá la acción de amparo aunque aclara: "es importante señalar que, hasta la resolución sobre la medida cautelar dictada por el Dr. Arias… las sentencias dictadas sobre el tema que nos ocupa, fueron contrarias a la presente”.
   Por otro lado, la medida de suspensión aún no ha podido hacerse efectiva no obstante la insistencia pública del Colegio de Abogados. Si bien ARBA no ha dado explicaciones, lo cierto es que no están determinados fehacientemente cuántos abogados matriculados están de acuerdo con la demanda del Colegio y quiénes se van a acoger a la suspensión de retenciones volviendo al régimen anterior de declaraciones juradas. El dato es fundamental porque la medida deberá ser aplicada individualmente y dependerá de la voluntad de cada uno de los abogados matriculados en el Colegio.
   La situación no será simple porque el año pasado ARBA denunció públicamente que gran cantidad de profesionales que ejercen en la Provincia –entre ellos abogados– están en infracción pues no están inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
   Debe tenerse presente la cantidad de matriculados que manifestaron concretamente que se encuentran perjudicados y pretenden que el Colegio de Bioquímicos promueva la acción. En tal sentido, hasta la fecha, sólo ha llegado una sola requisitoria de que se promueva el juicio y dos consultas sobre cuál será la actitud de la entidad. Dada la amplia publicidad del caso del Colegio de Abogados, cabe suponer que los bioquímicos y/o sus asesores fiscales no tienen inconvenientes graves con el sistema o que han encarado la cuestión de manera individual.
   Seguidamente analizo concretamente las cuestiones jurídicas que estarían en juego si se promoviera la acción de amparo. Básicamente son dos: 1) si los Colegios o asociaciones están legitimados para promover acciones en nombre de sus integrantes cuando se trata de reclamos de orden patrimonial, en particular de carácter impositivo; y 2) si el procedimiento de retención de anticipos establecido por ARBA es violatorio de garantías constituciones de manera efectiva y actual que justifique que se haga lugar a la acción de amparo.
   Si en la Sentencia final la Justicia considera positivamente ambas circunstancias, procederá la demanda quedando sin efecto el nuevo sistema de retenciones y vigente el que anteriormente regía. Por el contrario, si la Justicia objeta cualquiera de los dos puntos señalados, la demanda será rechazada.
   Anticipo que ambos aspectos son discutibles y, por lo tanto, la decisión dependerá de la interpretación de cada uno de los jueces que intervenga: desde el Juez de Primera Instancia hasta los miembros de la Corte Suprema en caso de recursos.
   Esa sola situación me permite sugerir quedar a la espera del resultado de la apelación de ARBA en el juicio del Colegio de Abogados con lo cual habrá más elementos para tomar una determinación.
   Sin perjuicio de ello, expresaré mi opinión personal basada en experiencias anteriores y, fundamentalmente, en la Jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional y de la Corte de la Provincia.
   Al promover la demanda, el Colegio de Abogados hace especial hincapié en su legitimación para representar a todos los abogados matriculados. No obstante, funda su posición en fallos que le reconocieron esa representatividad en cuestiones directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión: designación de jueces en Tribunales creados por ley pero sin el nombramiento de los magistrados, lo que entorpecía el funcionamiento del fuero por falta de tribunales; aporte de presupuesto para completar plantillas de funcionarios necesarios para que los procesos de determinados departamentos judiciales no se demoraran extraordinariamente; etc. Hace unos años, también se reconoció al Colegio legitimación para exigir al Poder Ejecutivo que se implementara concretamente el fuero Contencioso Administrativo creado por la reforma constitucional de 1994 y reglado por ley.
   Sin embargo, en lo que respecto a reclamos patrimoniales, especialmente en el campo tributario, ya nuestro Colegio, cuando demandó a diversos municipios por la pretensión indebida del cobro de tasas por habilitación de laboratorios, recibió sentencias de la Suprema Corte provincial en las que aclaró que el Colegio carecía de legitimación para promover demandas en cuestiones que son esencialmente individuales de los matriculados y no hacen a cuestiones generales directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión. Recuerdo que, en esos casos, nuestra institución obtuvo igual el fin perseguido porque la Corte aclaró que los municipios sólo tenían respecto de los laboratorios la facultad de reglamentar lo relativo a su radicación. Esa Jurisprudencia fue recordada cada vez que otra Municipalidad pretendió percibir la referida gabela; no obstante, la doctrina de la falta de legitimación formal de los Colegios profesionales en sede judicial en esos casos no ha variado en la jurisprudencia del Tribunal.
   Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó su posición en autos C. 547. XXXVI - "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ acción de amparo" - CSJN - 26/08/2003 en donde estableció:
   “Que resultan aplicables al sub examine las consideraciones vertidas por el Tribunal en la sentencia dictada en la fecha en los autos C.1592.XXXVI "Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo" [Fallo en extenso el Dial - AA1B7B ] -a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad- toda vez que en las presentes actuaciones, al igual que en dicho precedente, la acción de amparo ha sido deducida respecto de derechos de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados, por encontrarse la protección de esa clase de derechos al margen de la ampliación del universo de legitimados establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional. Tales consideraciones conducen a negar legitimación procesal a la entidad actora para promover el presente amparo en procura de una decisión judicial que declare la inconstitucionalidad de normas tributarias y su consiguiente inaplicabilidad al conjunto de sus asociados”.
   En igual sentido, con fecha 4 de septiembre de 2007 en autos “A. 451. XLII RECURSO DE HECHO - "Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina c/ Estado Nacional - Secretaría de Energía de la Nación", resolvió: 
   “En síntesis, considero que AGEERA no tiene legitimación para actuar en autos, toda vez que las razones en las que intenta sustentar su demanda, antes que proteger intereses colectivos de sus socios o demostrar el perjuicio que le acarrearía a la asociación el acto que impugna, tienden a defender los intereses individuales de aquéllos”.
   Doctrina que ratificó respecto de la actuación del Defensor del Pueblo el 26 de junio de 2007 en autos “D. 2080. XXXVIII. D. 2113. XXXVIII - "Defensor del Pueblo de la Nación - inc. dto. 1316/02 c/ E.N. - P.E.N.- dtos. 1570/01 y 1606/01 s/ amparo ley 16.986":
   "Queda exceptuada de la legitimación del Defensor del Pueblo contemplada en el art. 43, segundo párrafo, de la Carta Magna la protección de los derechos que son de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados (doctrina que surge de las causas "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ acción de amparo" [Fallo en extenso elDial - AA1C24], y "Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Resistencia c/ AFIP s/ amparo" [Fallo en extenso elDial - AA1B7B] (Fallos: 326:2998 y 3007).En estos casos será cada individuo, titular del derecho lesionado quien podrá demandar su reparación. La reforma de 1994 de ningún modo ha querido conferir la legitimación al Defensor del Pueblo para reemplazar a los particulares en la defensa de sus derechos patrimoniales”.
   Por último, cabe referirse a los autos “H. 270. XLII. - "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986" del 24 de febrero de 2009, que tuvo amplia publicidad, en el cual el máximo Tribunal consideró como una acción de “clase” cuya decisión es aplicable “erga omnes” alcanzando a todos aquellos que se presenten haciendo valer una situación idéntica al demandante; en este caso, el abogado Halabi. En ese proceso la Corte Suprema dejó aclarado:  
   “Que la regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular. Ello no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas, toda vez que se trata de obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos, o supuestos en los que aparece un litisconsorcio activo o pasivo derivado de la pluralidad de sujetos acreedores o deudores, o bien una representación plural. En estos casos, no hay variación en cuanto a la existencia de un derecho subjetivo sobre un bien individualmente disponible por su titular, quien debe, indispensablemente, probar una lesión a ese derecho para que se configure una cuestión justiciable”.
   La procedencia de la acción en ese caso se debió a que lo que estaba en juego era un derecho no patrimonial, como es el derecho a la intimidad y al secreto profesional.
   Por todo lo expuesto, considero que lo conveniente y procedente procesalmente es que si algún matriculado no quiere esperar, para mayor seguridad, los resultados del amparo promovido por el Colegio de Abogados, inicie la acción en forma individual. De esa manera, disipará toda duda respecto a la legitimación para reclamar la declaración de inconstitucionalidad y, si demuestra los agravios, podrá obtener a su respecto la corrección del proceso de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos. Los fundamentos para promover la acción son de conocimiento de los matriculados que plantearon su inquietud ya que se encuentran en la decisión judicial a la que aludieron en sus correos electrónicos. Según la información que me fue suministrada en el Colegio de Abogados, siguiendo el procedimiento individual, ya se han dictado fallos en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Trenque Lauquen (Causa "Martínez" - Nº 4268 del 11 de mayo de 2009) y en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Mar del Plata (Causa Nº 10.430 "PEPES SA", del 29 de mayo de 2009).
   Además, quedaría subsanado el defecto que tendría la acción del Colegio que no puede determinar cuál es el monto actual concreto de todos y cada uno de los matriculados que se estaría cobrando indebidamente. Esta circunstancia haría improcedente la acción de amparo.
   La estrategia que aconsejo no se basa solamente en cuestiones teóricas. Debo advertir que, tal como sucede con todas las medidas cautelares, el Juez dispuso que la suspensión de las retenciones se decretaba bajo responsabilidad del Colegio de Abogados por los daños que pudiera irrogar la medida. Es decir, si finalmente se revoca la cautelar o se rechaza la demanda –por cuestiones formales o sustanciales– y aquélla queda sin efecto, el Colegio deberá indemnizar a ARBA por los perjuicios sufridos por la suspensión del proceso de pago de anticipos (por ejemplo, todos los que dejó de percibir y el costo financiero por su posterior pago tardío) además de asumir las costas del juicio. En este caso, habría que fijar el monto del proceso para la regulación de los honorarios. Si se considera el monto de todas los anticipos dejados de realizar, la cuantía y, por ende, los honorarios podrían llegar a sumas muy elevadas.
   Otro hecho que debe tenerse presente es que los matriculados, ante una acción del Colegio, podrían dejar de promover su propio amparo individual o junto a otros colegas en igual situación. Si, finalmente, se declara que el Colegio carece de legitimación para representarlos por tratarse de un juicio de orden patrimonial fiscal, podrían, entonces, verse perjudicados por el accionar del Colegio.


 

08/07/2009

EL LABORATORIO EN LA GRIPE A(H1N1)

 

Tres pandemias de gripe han ocurrido en el siglo 20: 1918, 1957 y 1968. Las dos últimas por haber ocurrido en la era de la virología moderna se han podido caracterizar mejor. Hoy se sabe que han sido originadas por tres subtipos antigénicos de virus  Influenza A: H1N1, H2N2 y H3N2 respectivamente. Las evidencias sugieren que las pandemias ocurren por cambios en los subtipos de hemaglutininas debido a cambios genéticos del virus A en los animales.

El nuevo virus Influenza A (H1 N1) de origen porcino, causó los primeros enfermos en México y Estados GRIPE A (H1N1).ASPECTOS DE INTERÉS BIOQUÍMICO

Unidos en marzo-abril de 2009. Se disemina con el estornudo, los aerosoles y por contacto de las manos con superficies contaminadas. Los síntomas son fiebre, tos, catarro, cefalea y además algunos pacientes pueden presentar nauseas, vómitos y diarrea.

El centro de Control de Enfermedades (CDC) de Atlanta ha desarrollado un test diagnóstico con la metodología de Reacción en Cadena de la Polimerasa en tiempo real (PCR real time). Este centro distribuyó mundialmente el test diagnóstico, en nuestro país el Instituto “Carlos G. Malbrán” fue el encargado de realizar las primeras determinaciones con fines diagnósticos epidemiológicos. La red de hospitales públicos es la encargada de tomar las muestras y entregar la medicación específica.

El virus Influenza contiene ARN y comprende tres géneros que causan gripe: A, B y C.  Los viriones esféricos, se fijan por las hemaglutininas a la membrana celular de las células mucosas del epitelio de las fosas nasales, garganta y pulmones. El virus se puede cultivar utilizando hisopando las fosas nasales o la garganta con hisopos de dacrón (no de algodón) con medio de transporte con antibióticos, que se puede conservar hasta 72 horas refrigerados a 4 grados centígrados.

También está disponible una Técnica de PCR específica, que se estaba tamizando con una PCR anidada para virus Influenza A. Si ésta última fuera positiva, había que confirmar con una técnica PCR en tiempo real que sea H1N1.

Inicialmente la red de trabajo del ministerio de salud de la nación, proveyó a los médicos un hisopo comercial (que es remitido al instituto Malbrán o al hospital zonal designado en la zona sanitaria correspondiente) con una dosis de Oseltamivir por paciente, cuando una persona reunía criterios clínicos epidemiológicos. En la actualidad sólo se hisopan pacientes internados o con morbilidades (asma, diabetes, epoc, inmunodeprimidos).

Existe un test rápido para Influenza A+B( no es Influenza A H1N1), es un Enzimoinmunoensayo (ELISA) de 10 minutos con una sensibilidad de 70-75% y una especificidad de 90-95%, para descartar gripe estacional. Se puede hacer Inmunofluorescencia directa para Influenza.

La gripe cursa con leucopenia, pero hay casos en que una infección bacteriana asociada o una rabdomiolisis podrían dar como resultado una leucocitosis de más de 30000 leucocitos/mm3con predominio de granulocitos neutrófilos.

Para mayor información se pueden consultar los siguientes direcciones: 

http://www.msal.gov.ar/htm/Site/pdf/gripe-porcina-informacion-equipos-salud.pdf

http://www.msal.gov.ar/htm/Site/pdf/plan-contingencia-09.pdf

http://www.cdc.gov/H1N1flu/espanol/

Del informe del Ministerio de Salud de la Nación, emanado de la OMS, tomado del contenido del sitio  http://www.msal.gov.ar/htm/Site/pdf/gripe-porcina-informacion-equipos-salud.pdf, hemos seleccionado el siguiente contenido, que podría ser de utilidad para los colegas:

“Recomendaciones:

1. Prevención de la pandemia de influenza
a. Inmunización y antivirales
Se recomienda la adherencia a recomendaciones para vacunas y antivirales para pacientes y trabajadores sanitarios (TS), como lo indica el capítulo correspondiente. del plan
2. Control de la pandemia de influenza
a. Manejo del personal

1. Proveer información educativa a los trabajadores de salud. La misma debería ser brindada al personal en el momento en que se declare la fase 3 de la Pandemia (OMS), y repetida a intervalos frecuentes para todos los niveles del equipo de salud.
2. Adherir a un plan para la determinación de la capacidad de los TS de permanecer o retornar al trabajo en base a su susceptibilidad a influenza, estado de vacunación y uso de antivirales. (ver Manejo de los trabajadores sanitarios durante la pandemia de influenza).
Autocuidado: los TS en contacto con pacientes sospechosos o confirmados de influenza deben seguir el siguiente procedimiento:
_ Chequear su temperatura dos veces al día y auto-monitorear la presencia de síntomas respiratorios (especialmente tos)
_ En caso de fiebre, limitar inmediatamente interacciones y auto-excluirse de las áreas públicas. Notificar al equipo de control de infección la posibilidad de haber contraído influenza
b. Prácticas de control de la infección
1. Higiene de manos
Los trabajadores, pacientes y visitantes deben reconocer que la adhesión estricta a las recomendaciones para el lavado y desinfección de manos son la base de la prevención de la infección y pueden resultar la única medida preventiva disponible durante la pandemia. El lavado o desinfección de manos debe ser realizado después del contacto directo con trabajadores/pacientes con ETI y después del contacto con artículos personales del paciente o con el ambiente cercano del mismo.
2. Medidas de higiene para minimizar la transmisión de influenza
Los pacientes, trabajadores y visitantes pueden minimizar la transmisión de la infección mediante la aplicación de buenas medidas de higiene como por ej. usar pañuelos descartables, cubrir nariz y boca cuando se tose, lavar/desinfectar manos después de toser, sonarse la nariz o usar el pañuelo, y mantener las manos lejos de las mucosas de los ojos y la nariz.
3. Equipo protector personal
a. Mascarillas.
Hasta ahora no existen suficientes evidencias que apoyen que la transmisión de influenza en humanos ocurre por vía aérea. Sin embargo debido a la alta letalidad de los brotes de H5N1, y ahora el H1N1 porcino, la posibilidad de que el virus mute a formas mas eficientes de transmisión humano-humano la OMS recomienda el uso de mascarillas de alta eficiencia (N95). Por tanto, en las primeras fases de la pandemia, cuando el objetivo es el bloqueo de la misma, parece apropiado la recomendación del uso de mascarillas N95. Sin embargo, cuando la pandemia se declare será poco práctico y útil (por la dificultad de disponer de una cantidad adecuada) el uso de las mismas y podrán ser reemplazadas por mascarillas de cirugía.

i. Las mascarillas deben ser utilizadas para prevenir la transmisión cuando un TS se encuentra cara a cara con un pacientes que tose.
ii. Los TS deberán utilizar máscaras y protectores oculares o protectores de la cara cuando los TS realicen procedimiento que los expongan a aerosoles de sangre, secreciones y excreciones del cuerpo,
iii. Los TS deben evitar tocarse los ojos con sus manos para prevenir la auto-contaminación con patógenos
iv. Recomendaciones para el uso de las máscaras:

_ Deben ser utilizadas una sola vez y cambiadas cuando se humedecen (porque no son efectivas cuando están húmedas)
_ Deben cubrir boca y nariz
_ Evitar tocarlas mientras se las usa
_ Descartar en un recipiente apropiado

b. Guantes
i. Para el bloqueo de infecciones H1N1 porcino, la OMS está actualmente recomendando el uso de guantes para entrar a las salas de los pacientes. Sin embargo, parece que cuando la pandemia se declare será poco práctico y útil el uso de los mismos para el cuidado de rutina de pacientes con influenza confirmada o sospechosa, a excepción que el TS tenga una lesión abierta en sus manos. Un lavado de manos meticuloso con agua y jabón o desinfección de manos son suficientes para inactivar el virus.
ii. Los guantes deben ser empleados por los TS cuando se manipulan sangre, fluidos corpóreos, secreciones, excreciones y membranas mucosas con el objeto de reducir la potencial transferencia de microorganismos de pacientes infectados a TS y de paciente-paciente a través de las manos del TS.
i. Los guantes no deben ser usados como sustituto del lavado de manos.
ii. Los guantes no deben ser reusados ni lavados.

c. Batas
i. Para el bloqueo de infecciones H1N1, la OMS está actualmente recomendando el uso de batas para entrar a las salas de los pacientes, cuando se sabe que el TS va a permanecer en contacto directo con el paciente o sus pertenencias. Sin embargo, parece que cuando la pandemia se declare será poco práctico y útil el uso de las mismas para el cuidado de rutina de pacientes con influenza confirmada o sospechosa.
ii. Cuando se realizan procedimientos que pueden generar aerosoles de sangre o fluidos biológicos, se deben usar batas largas con mangas largas y puños ajustados para proteger la piel no cubierta y el derrame en la ropa.
iii. Los TS deben cubrir cualquier lesión abierta de la piel. Si la piel intacta, se contamina con sangre o fluidos biológicos debe lavarse lo más pronto posible con agua y jabón.

4. Limpieza y desinfección de equipo de cuidado de los pacientes
i. Dado que el virus es inactivado con 70% de alcohol o con cloro, se recomienda la limpieza de superficies con un detergente neutro seguido de una solución desinfectante apropiada

_ hipoclorito de sodio al 1% -dilución 1:5 de la lavandina comercial de 50gr/L- para desinfección de material contaminado con sangre o fluidos biológicos,
_ Alcohol – isopropílico, etílico- al 70% para superficies metálicas, tablas u otros objetos en los que no se pueda utilizar hipoclorito.

ii. El equipamiento que es compartido por los pacientes debe ser limpiado entre paciente y paciente.
iii. Las superficies que frecuentemente son tocadas con las manos (por ej contaminadas) de los TS o de los pacientes (como la superficie de los equipos médicos o botones de ajuste o apertura, deben ser limpiadas al menos 2 veces al día o cuando se supone que están contaminadas, ej. Después de su uso.
iv. Cuando se utiliza ropa de cama reutilizable, ésta debe ser cambiada entre pacientes. No se requiere ningún procedimiento especial para el lavado de la ropa de cama de pacientes con influenza (se recomienda el uso de lavandina al 0,01%, preparada colocando diluyendo una parte de lavandina comercial en 500 partes de agua).

5. Apropiado manejo de los residuos
i. Todos los residuos generados de las áreas deben ser eliminados en bolsas adecuadas como el resto del material infeccioso del hospital.
ii. Una sola bolsa es usualmente adecuada. Si esta bolsa se ensuciara por fuera, utilizar dos bolsas . Las bolsas de residuos deben estar adecuadamente marcadas.
iii. Los residuos líquidos como la orina o las heces pueden ser eliminados a través del sistema habitual de servicios cloacales.”


 

18/12/2008

RESOL. M. DE ECONOMIA 1701/08-DIR. TÉCNICA DE PLANTAS Y LABORATORIOS DE PRODUCTOS NO FARMACÉUTICOS

 

LA RESOLUCIÓN 1701/08 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN HA CONSIDERADO NO SOLAMENTE A LOS BIOINGENIEROS E INGENIEROS BIOMÉDICOS PARA LA “DIRECCION TECNICA DE LOS LABORATORIOS Ó DE PLANTAS RESPONSABLES DE LOS LABORATORIOS DE PRODUCTOS MÉDICOS NO FARMACÉUTICOS” (ver el texto completo en “Legislación”) SINO TAMBIEN A TODAS LAS PROFESIONES INCLUÍDAS EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 24.521 (Ley de Educación Superior) EN LOS CUALES OBVIAMENTE ESTÁN INCLUÍDOS LOS BIOQUÍMICOS.-

El texto del artículo 43 es el siguiente:
“ARTICULO 43. — Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación practica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:

b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.“


 

17/12/2008

EXIGENCIAS DE COPIAS DE INFORMES (OBRAS SOCIALES)

 

Con motivo de la exigencia de Obras Sociales de la
presentación de copias de informes de Análisis Clínicos.

Con motivo de consultas realizadas sobre la exigencia de algunas Obras Sociales de la presentación de copias de informes de análisis clínicos, recordamos la información publicada oportunamente en la página Web del Colegio durante el año 2005 que reiteramos por este medio más personalizado del e-mail.
Oportunamente, este Colegio remitió diversas notas sobre el tema, entre otras al Ministro de Salud de la Provincia y a la Federación Bioquímica de la Provincia, señalándoles que el Código de Ética del Colegio establece el deber de guardar el secreto profesional (artículo 33). En ese momento, expusimos los argumentos por los cuales un Bioquímico podría negarse a remitir a las obras sociales los informes de sus pacientes.
No obstante, puede ocurrir que las obras sociales se nieguen a pagar las prestaciones por la falta de la copia del informe. En ese caso, lo que se trasmitió a las entidades bioquímicas y reparticiones públicas resultaría un inconveniente para los colegas, que en definitiva, podrían no percibir sus honorarios. Y si mandan el resultado podrían ser pasibles de reclamos de los pacientes por violación del secreto profesional sobre su estado de salud y, eventualmente, de acciones éticas por parte del Colegio.
Para evitar esos inconvenientes, en aquella publicación brindamos soluciones prácticas a los efectos de que, ante la imposibilidad de que el Bioquímico pudiera negarse a entregar el informe, quedara a cubierto de los señalados reclamos.
En tal sentido, debemos tener en cuenta que el secreto profesional está establecido a favor del paciente que tiene el derecho a la intimidad sobre su estado de salud. Por lo tanto, si el paciente autoriza expresamente a los profesionales a que entreguen el resultado obtenido de sus muestras biológicas a una entidad determinada, la acción del Bioquímico no podrá ser considerada como violación del “secreto profesional” pues tiene el consentimiento del titular del derecho al “secreto”.
En consecuencia, sugerimos en el 2005 y reiteramos ahora la conveniencia de realizar dos gestiones que pueden ser simultáneas o separadas.
En primer lugar, que en todos los casos o en los supuestos específicos de obras sociales que requieren el informe, hagan firmar a los pacientes, junto a la demás documentación propia de la mutual una nota donde se otorgue al profesional dicha autorización. Por otra parte, se puede hacer un requerimiento a las obras sociales o a las entidades que los representen ante ellas, para que hagan suscribir a sus afiliados con la documentación general una autorización expresa para que se entregue el informe de los análisis a la obra social.


El texto de la autorización del paciente podría tener el siguiente contenido o similar: AUTORIZO POR LA PRESENTE AL Dr.............. A ENTREGAR A LA OBRA SOCIAL ................... EL INFORME DE LA PRESTACIÓN REQUERIDA SI LA ENTIDAD SE LO SOLICITA.- .............a los ............. días del mes de.................de ..........-

Para las obras sociales, el texto podría ser:
(Juan Pérez, D.N.I. .......) AUTORIZO POR LA PRESENTE A LA OBRA SOCIAL  ............. A SOLICITAR A LOS BIOQUÍMICOS QUE REALICEN PRÁCTICAS PROFESIONALES SOBRE MUESTRAS DEL SUSCRIPTO, LOS INFORMES O COPIAS DE ELLOS. LOS BIOQUÍMICOS ESTARÁN OBLIGADOS A ENTREGARLOS. ........... de .............. de …..


 

15/07/2008

CONVENIO IOMA-FABA: RESPUESTA A CONSULTAS SOBRE APB

 

Dadas las numerosas consultas efectuadas por nuestros matriculados con respecto al Convenio que habría celebrado el IOMA con la FABA, les hacemos saber que el Colegio no tuvo ninguna participación en tal acuerdo puesto que no interviene en los contratos que se firman con obras sociales.

El Colegio tomó conocimiento del convenio a través de dichas consultas.

Les recordamos que, en todo momento, el Colegio mantuvo que el cobro del APB es obligatorio pero que la forma de percepción es de exclusiva voluntad de los matriculados quienes pueden hacerlo en forma directa en el laboratorio o a través de las obras sociales que se hagan cargo de su pago o por intermedio de las entidades a las que les han cedido el derecho a realizar convenios con obras sociales (ver las respuestas a las PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ACTO PROFESIONAL BIOQUÍMICO) aunque en todos los casos su cobro deberá demostrarse en forma fehaciente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 18 bis de la ley 8271 (texto según ley 13560), el APB es un rubro que no se encuentra incluido en el concepto de arancel u honorario; por lo tanto, será necesario que el cobro en forma indirecta conste fehacientemente desde la primera facturación que se practique a las obras sociales o a las entidades que intermedian con ellas con un código independiente; de lo contrario, se considerará que se incurrió en incumplimiento de la obligación de cobro y, por ende, en una falta ética pasible de acción disciplinaria.

Como ya les transmitimos en reiteradas oportunidades, el APB es una conquista lograda por los bioquímicos pero, si quieren mantenerla, deberán luchar por ella ya que pueden crearse muchas formas para tratar de diluirla o eliminarla en forma encubierta como por ejemplo, aceptando que se incluya el APB dentro del pago de un monto global junto con las demás prestaciones bioquímicas.


 

 

[Principal]

Calle 7 Nº 380 (39 y 40) (B1902CMU) - Tel:(0221) 483-7227 / 421-0596
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